La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la acción declarativa de inconstitucionalidad que pretendía la Municipalidad de Roldán contra la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en plena vigencia desde el 24 de enero pasado. La presentación estuvo a cargo del intendente de dicha localidad, José María Pedretti.  

El mandatario roldanense argumentó en esa oportunidad que Argentina reconoce y garantiza el derecho a la vida desde su concepción a la muerte por lo tanto “ninguna norma o ley pueden ir contra los tratados internacionales con los que se basó la reforma constitucional de 1994”.  

Adujo además que la demanda tiende a proteger la vida humana como bien jurídico y que la manifestación de su parte se trata de un acaecimiento colectivo ya que “el derecho a la vida es claramente un derecho de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, siendo encuadrable en las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Sobre esta posición, la jueza Silvina Aramberri precisó que el jefe comunal de Roldán no tiene legitimidad extraordinaria para hacer este planteo porque no tiene carácter jurídico para hacerlo.   A falta de un bloque de legalidad que permita ser menester con certeza la sustancia de la invocada autonomía municipal de la ciudad de Roldán, se torna materialmente imposible aceptar en este caso la pretendida legitimación procesal”.

Esta decisión de la Justicia fue apelada por la ciudad de Roldán, pero la sala B de la Cámara Federal, con las rubricas de los magistrados Elida Vidal y José Toledo, avaló la resolución. En ese sentido, los camaristas indicaron que la demanda no es de interés colectivo ya que estuvo presentada por el intendente de esa localidad.

Por lo tanto, “admitir una medida cautelar como la peticionada por quien carece ostensiblemente de legitimación deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”, sostuvieron los jueces en su fallo.

En ese sentido, que la municipalidad de Roldán goce de una declaración del honorable Consejo Municipal de esa ciudad como “Promotora y protectora de los Derechos del Niño por Nacer”, “no explica de qué modo la situación del municipio guarda alguna semejanza con el resto de los integrantes del colectivo cuya representación invoca, esto es, de la totalidad de los integrantes del Consejo Municipal como así también de todos los que viven esa comunidad”.

“Es por ello, que la mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa, así como también, la presencia de un caso concreto que habilite la vía judicial excepcional del control de constitucionalidad (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27) de una disposición emanada de los otros dos poderes del Estado siguiendo los procedimientos constitucionales específicamente establecidos a tales fines”, explica el fallo.