La jueza de familia Valeria Vittori, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, rechazó una demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por una mujer contra su marido, luego de haberse enterado que éste había tenido sexo con otro hombre.

La demandante argumentó que su cónyuge actuó de mala fe, ocultándole su homosexualidad al momento de casarse y que de esta manera fueron frustrados sus planes familiares, personales y sociales. Y argumentó que se vio embaucada ya que desconocía la verdadera elección sexual de su cónyuge y que “de haber sabido que era gay, jamás hubiera contraído matrimonio”.

Pero el demandado rechazó la acusación y afirmó su condición de heterosexualidad "en forma exclusiva y absoluta", antes del matrimonio, durante y posteriormente, y adujo que en agosto de 2017, mantuvo "una relación íntima, aunque no sexual, con otro hombre”.

Una amenaza por correo

La separación se produjo luego de que la mujer recibiera un mail con una foto de una denuncia en la que su marido solicitaba la prohibición de acercamiento de un hombre que supuestamente era su pareja. El demandado reconoció haber hecho esa denuncia debido a que éste lo amenazaba exigiéndole el pago de una suma de dinero a cambio de no revelar la relación homosexual.

Pero según declaró él posteriormente, esa relación fue ocasional, a partir de agosto de 2017 y luego de nueve años de matrimonio, en el que "le dedicó todo su amor a su esposa".

Con la convivencia el vínculo se había deteriorado, lo cual le provocó un alto grado de frustración emocional e insatisfacción que desembocó en la supuesta relación homosexual, según se desprende de los considerandos del fallo judicial.

Luego de valorar testimonios, pericias psicológicas y los 14 años de relación entre las partes, la jueza Vittori consideró que “resulta inadmisible concebir que la denunciante haya sido engañada en la orientación sexual de su pareja a la fecha de celebración del matrimonio, puesto que el alegado error en las cualidades personales no se encuentra configurado, es decir, no resulta esencial ni determinante, motivo por el cual corresponde el rechazo de la demanda de nulidad de matrimonio”.