Hoy por hoy, a nadie se le escapa que existe una insuficiencia de políticas públicas en materia de criminalidad y junto con ello vemos la necesidad de analizar nuevos modelos de abordaje que auxilien a las distintas áreas del poder público y también del sector privado.

Al respecto, el jurista costarricense José María Tejerina Pacheco[3] señala que, para que los países de nuestra región puedan desarrollarse social y económicamente, es necesario que todas las instituciones funcionen con un nivel aceptable de eficacia. Y en este sentido el funcionamiento del sistema penal es fundamental para un Estado de bienestar. Sin justicia no es posible el orden, la paz y la seguridad.

Dicho enunciado implica que los resultados obtenidos de las estrategias para abordar el crimen y la inseguridad, impactarán en todas las áreas de una sociedad y por ello se requiere un enfoque integral: multidisciplinario, basado en evidencias y que contemple las diferentes aristas del problema. Además, debe ser respetuosa del Estado de Derecho y de los derechos individuales de las personas.

La ausencia de un enfoque integral, explica el “porqué”, muchas instituciones policiales de nuestra región, muestren dificultades organizacionales que afectan su actuación, tanto en la prevención como en la investigación de hechos delictivos. Entre las falencias se pueden enumerar, desconocimiento de protocolos y elementos científicos de investigación; falta de recursos; de dirección estratégica en los procesos de investigación; de comunicación y coordinación entre fuerzas; de estímulos para el crecimiento profesional y de aprovechamiento de las oportunidades de formación especializada.

Inclusive, la experiencia nos muestra que, frente al aumento de tasas de algunos delitos, ha sido usual que diferentes gobiernos de la región permitieran -por acción u omisión- lamentables prácticas de abuso de poder policial. Lo que aún mantiene vigente la famosa frase del jurista francés León Duguit[4]: “Si el derecho sin la fuerza es impotencia, la fuerza sin el derecho es barbarie”.

Duguit nos deja en claro que el derecho necesita de la fuerza y las armas de fuego para mantener el orden, siempre y cuando su uso sea respetuoso de la ley. Así, el empleo de la fuerza se debe ceñir a los principios esenciales de los Tratados Internacionales, como legalidad, necesidad y proporcionalidad. La legalidad, hace referencia al uso de la fuerza únicamente cuando se busca un objetivo legítimo conforme a la ley. La necesidad, se establece cuando ya se agotaron los otros medios para lograr dicho objetivo. Mientras que la proporcionalidad, es la balanza entre el objetivo legítimo y el empleo de la fuerza.

¿Política criminal, política criminológica o políticas públicas en seguridad?

El término política, se refiere a una serie de acciones que un gobierno debe llevar adelante para el cumplimiento de derechos que los individuos no podrían obtener de manera individual. Implican un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no simplemente reactivo, casual o improvisado. El término públicas, hace referencia por lo menos a tres aspectos: 1. Trascendencia: deben ser políticas que trasciendan los intereses del grupo político que está transitoriamente en el gobierno. 2. Uso de recursos públicos: porque las llevan adelante los órganos del Estado, utilizando los recursos del Estado (empleados, bienes y dinero públicos). No son políticas de un gobierno en particular, sino que son del Estado. 3. Continuidad: también implica que son medidas que no le pertenecen a un gobierno en particular, sino a toda la sociedad.

En relación al problema de la criminalidad y la proclamada seguridad pública, el criminólogo mexicano Héctor Chincoya Teutli[5], plantea que existe una relación inversamente proporcional entre el aumento de la delincuencia y la destreza para contrarrestarla por parte del Estado, de tal manera que los niveles de delincuencia y consecuentemente, de inseguridad que existen en una sociedad en un momento histórico determinado, son el resultado de la capacidad para poderla combatir con políticas públicas que puedan implementarse dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Asimismo, para el autor Alberto Binder[6], el conjunto de decisiones, instrumentos y reglas que orientan el ejercicio de la violencia estatal hacia determinado objetivo se denomina "política criminal". De acuerdo a esta perspectiva, en toda sociedad organizada siempre ha existido una política criminal, o violencia desplegada por el Estado de manera organizada.

Este análisis político-criminal, explica Binder, debe ocuparse de la administración de las fuerzas estatales, ofreciendo un método analítico específico ligado a los desarrollos e instrumentos conceptuales que ya han sido utilizados en otros ámbitos del Estado.

Sin embargo, en el caso del valioso ejemplo de México, Chimcoya Teutli[7] considera que lo que ha fallado ha sido la formulación de una política criminológica como un concepto evolucionado de la mera política criminal o política pública en seguridad. Para éste autor, una política criminológica implica un diseño conjunto con otras políticas de Estado.

Además refiere: 

“…si la política criminológica ha sido conceptualmente sustituida por políticas públicas en seguridad o políticas de seguridad pública, no ha sido por la falta de precisión terminológica, sino porque la delimitación de una política criminológica inserta en el Plan Nacional de Desarrollo, comprometería a los responsables de la conducción del Estado Mexicano en el combate de grupos política, social y económicamente dominantes, vinculados con grupos criminales o bien individuos que desde la política utilizan el poder que les da sus cargos públicos, para cometer delitos con la mayor impunidad”.

Incluso denuncia:

       “…aún y cuando para un sector muy amplio de los mexicanos el problema de la delincuencia, violencia e inseguridad, ha sido, por momentos, el mayor problema nacional, aun por encima del problema económico o cualquier otro, no hay en los planes nacionales de desarrollo de los últimos dos sexenios, la definición de una política criminológica, como sí la hay en otras materias tales como: política social, política económica, política interior y política exterior”.

Finalmente, Chimcoya Teutli concluye:

“Sin una verdadera política criminológica de Estado que se acompañe con acciones en materia económica, social, educativa, deportiva, laboral y de salud pública, sin atender las causas originarias de los fenómenos delictivos y los factores de riesgo a los que están expuestos un importante sector de los jóvenes mexicanos y con la apuesta de obtener, mediante el uso de políticas punitivas, de contención, de reacción, es decir, de mano dura contra la delincuencia, difícilmente se resolverán los problemas de delincuencia, violencia e inseguridad que en la actualidad lesionan gravemente al tejido social”.

La Parábola del Pescador y la formación en Criminología

El Criminólogo español David Buil Gil[8], menciona a otros destacados colegas que en sus obras introducen la clásica parábola “del río y el pescador”, con la finalidad de ejemplificar la necesidad de una perspectiva macro (enfoque sociológico) de la desviación y el control social.

La famosa parábola del río y el pescador, originariamente desarrollada por el activista y escritor estadounidense Saul D. Alinsky, explica la historia de un pescador que, encontrándose en el borde de un río, avista un cuerpo humano flotando corriente abajo. El pescador, sin dudarlo, salta al río y socorre a la persona, salvándole la vida. Minutos más tarde, el buen hombre vuelve a ver a otra persona ahogándose en el mismo río, ante lo que repite la acción heroica y salva la vida al segundo sujeto. No pasan ni 30 segundos cuando una tercera persona baja corriente abajo, y después una cuarta, y una quinta. Después de un largo etcétera de vidas salvadas por el pescador, el hombre decide modificar la estrategia: dejar de socorrer a esas personas y andar río arriba para descubrir quién estaba arrojando a esa pobre gente a la corriente del río, para acabar de raíz con el problema. Un transeúnte, al ver que el pescador abandonaba a su suerte a los hombres y mujeres que se ahogaban en el río, abuchea a nuestro personaje y le critica esa acción cobarde, ante lo que éste responde “voy a andar río arriba hasta descubrir quién demonios está tirando a esta gente al agua” (Reiner, 2007, p. 7).

Ésta parábola es retomada por Cohen (1985, p. 236) para ejemplificar la necesidad de buscar las causas más profundas de la desviación. Aun asumiendo que ello puede llevar a un distanciamiento del evento delictivo particular, considera necesario el estudio profundo del origen social de la desviación. Esta posición es retomada años más tarde, entre otros, por David Garland (2001), quien patrocina una ciencia criminológica basada en la búsqueda de las “causas profundas, los problemas sociales y las necesidades individuales” (p. 130). En el otro lado encontraríamos, entre muchos académicos, a Felson y Clarke, quienes no dudan en considerar que las aproximaciones que han tratado de analizar el comportamiento delictivo a través de los procesos sociales, quedan “fuera del alcance de la práctica diaria y su combinación resulta extremadamente complicada para quienes desean entender el delito, más aún si pretenden hacer alguna cosa al respecto”.

En síntesis, David Buil Gil concluye que carece de sentido plantear la necesidad de una u otra opción, pues las perspectivas micro y macro en criminología ya no son contradictorias, sino complementarias. Que los enfoques socio-estructurales ya no se encuentran en el lado opuesto que los situacionales. Que se puede invertir parte de los recursos en el estudio del impacto de las desigualdades sociales en la desviación y a la vez diseñar planes focalizados de prevención situacional del delito, interfiriendo en las oportunidades delictivas.

Precisamente con ésta perspectiva es que en la Universidad Siglo 21 se ha diseñado una carrera de grado en Criminología Aplicada a la Seguridad Pública, que se ubica como pionera al sistematizar en un mismo cuerpo de conocimientos, los saberes y experiencias necesarias para formar profesionales con competencias orientadas al dominio y conducción en: 1. Los procesos de la Investigación Científica del Delito; 2. Los procesos de Prevención del Delito y 3. El asesoramiento para el diseño de Políticas Públicas Criminológicas.

Con éstos pilares, la Universidad Siglo 21 apuesta al desarrollo de niveles de excelencia en gestión pública y privada para el diseño y ejecución de sistemas, planes y programas en materia de prevención e investigación científica del delito.

 

[1] Licenciado en Psicología. Especialista en Análisis del Comportamiento Criminal. Co-fundador del Jefe de Gabinete de Análisis del Comportamiento Criminal de Policía Judicial de Córdoba. Director de carreras: Licenciatura en Criminología y Seguridad y Tecnicatura en Investigación de la Escena del Crimen de la Universidad Siglo 21.
[1] Licenciado en Ciencias Penales. Ex Jefe de Departamento de Instrucción Penal en Provincia La Matanza, Cuba. Profesor Experto Tecnicatura en Investigación de la Escena del Crimen de la Universidad Siglo 21.
 
Bibliografía:
Jhon Esneider García Bravo (2009): “Ensayo sobre el empleo de la fuerza”. http://estacioncarmen.blogspot.com.ar/2012/03/ensayosobre-el-empleo-de-la-fuerza.html.
José María Tejerina Pacheco (2006): “Policía Judicial: una perspectiva latinoamericana”.
Seminario Administración del Estado Municipal y las políticas públicas  https://www.mardelplata.gob.ar/documentos/policia/lectura%20y%20guia%20de%20actividades%20clase%205.pdf.
Política criminal, política criminológica o políticas públicas en seguridad?: reflexiones en la coyuntura de la redacción del Plan Nacional de Desarrollo 20132018.
Alberto Binder, Política criminal. De la teoría a la praxis, AdHoc, Buenos Aires 1977, citado en Mar-  cos Edgardo Azerrad, Políticas públicas de seguridad: medidas alternativas y derechos humanos, Bue nos Aires, Ediciones Cathedra Jurídica, 2009, p. 83.
Stanley Cohen, en su magnífica obra “Visions of Social Control: Crime, Punishment and Classification” (1985).
 
[1] Licenciado en Psicología. Especialista en Análisis del Comportamiento Criminal. Co-fundador del Jefe de Gabinete de Análisis del Comportamiento Criminal de Policía Judicial de Córdoba. Director de carreras: Licenciatura en Criminología y Seguridad y Tecnicatura en Investigación de la Escena del Crimen de la Universidad Siglo 21.
[2] Licenciado en Ciencias Penales. Ex Jefe de Departamento de Instrucción Penal en Provincia La Matanza, Cuba. Profesor Experto Tecnicatura en Investigación de la Escena del Crimen de la Universidad Siglo 21.
[3] José María Tejerina Pacheco (2006): “Policía Judicial: una perspectiva latinoamericana”.
[4] Jhon Esneider García Bravo (2009): “Ensayo sobre el empleo de la fuerza”. http://estacioncarmen.blogspot.com.ar/2012/03/ensayo-sobre-el-empleo-de-la-fuerza.html.
[5] Política criminal, política criminológica o políticas públicas en seguridad?: reflexiones en la coyuntura de la redacción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
[6] Alberto Binder, Política criminal. De la teoría a la praxis, Ad-Hoc, Buenos Aires 1977, citado en Mar-  cos Edgardo Azerrad, Políticas públicas de seguridad: medidas alternativas y derechos humanos, Bue- nos Aires, Ediciones Cathedra Jurídica, 2009, p. 83.
[7] Ob. ya citada
[8] David Buil Gil: “De la parábola del pescador único al realismo de la cofradía de pescadores: una reflexión sobre los debates académicos contemporáneos en criminología” (http://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/criminologia-30/item/2985-de-la-parabola-del-pescador-unico-al-realismo-de-la-cofradia-de-pescadores-una-reflexion-sobre-los-debates-academicos-contemporaneos-en-criminologia).