La provincia, mediante el decreto N° 595, dispuso que las reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, la concurrencia simultánea permitida será de hasta treinta personas, independientemente de la superficie del ámbito donde la reunión o celebración se realice.

La misma, estará sujeta a las siguientes condiciones complementarias a los protocolos: concurrencia utillizando elementos de protección de nariz, boca y mentón; asegurar la permanente ventilación del espacio; con un máximo de ocupación del 50% de la superficie; con una densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable.

Además, se establece la obligatoriedad de disponer las actividades o celebraciones con una pausa entre ellas que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.

Las condiciones establecidas en los items b) y c) se aplicarán conjuntamente, pudiendo derivar de ello que la concurrencia autorizada sea menor a 30 personas; cuando de otro modo no pudieran garantizarse las mismas.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social.

Quedan excluidas de lo dispuesto, las localidades de Ceres (Departamento San Cristóbal), Santa Rosa de Calchines (Departamento Garay), Carreras y Venado Tuerto (Departamento General López), mientras subsistan las restricciones de actividades vigentes para cada una de ellas.