En el comienzo de los alegatos del juicio por la explosión del edificio de Salta 2141, en algo coincidieron todos los abogados defensores. Apenas se enteraron de que el Ministerio Público de la Acusación pediría la pena máxima por ley de cinco años de prisión para nueve imputados por el delito imputado, en sus planteos vinculares expresaron su sorpresa y enojo porque esto no se realizó anteriormente.

La defensora pública Florencia Llaumet fue quien tiró la primera piedra, y en el marco de un pedido por aportar testigos vinculares para su cliente, el gasista Pablo Miño, cuestionó que “no se hizo aviso antes del pedido de pena efectiva”. “Nos sorprende”, reprochó.

El abogado por la defensa de los imputados de empresa Litoral Gas, Walter Stramazzo, enseguida adhirió al planteo de su colega: “También nos sorprende. La Fiscalía tuvo la oportunidad de pedir las condenas antes de que comenzara el debate, y no lo hizo. Desde lo que nos toca, pediremos la absolución de mis defendidos, y que se declare inválido el pedido de la pena efectiva”. A esto sumó luego el interrogante sobre cómo suponer que pedirían la pena máxima cuando antes había desistido de acusar a dos de los imputados: el gasista José Allala, y el inspector de la empresa Gerardo Bolaños.

A los dos primeros adhirieron los defensores Andrada y Calenta, a cargo de la defensa del gasista José Allala, el primer contratado por la administración Calvillo para arreglar el regulador del edificio, a quien la Fiscalía desistió de acusar y para el que solicitó su sobreseimiento por falta de elementos probatorios.

El abogado Hugo Buffarini, en representación del gasista Carlos García (quien realizaba trabajos ese 6 de agosto junto a Miño) consideró: “A mí también me resultó nuevo el pedido de prisión efectiva, y enterarnos esto requiere que evaluemos replantear los alegatos de apertura de nuestra defensa”.  

Ante la crítica mancomunada, fue la fiscal de Cámara María Eugenia Iribarren quien recogió el guante, y explicó que “se anticipó hoy el pedido de penas para que lo sepan durante el debate. El pedido es por el daño causado, no por cuestiones personales, no hay agravio”. A eso sumó su respuesta a la primera defensora en la queja: “A mí me sorprende su sorpresa. Sobre sumar pruebas en defensa de Pablo Miño, en su momento los abogados anteriores Paul Krupnik y José Nanni no ofrecieron pruebas, y cuando la Defensa Pública asumió en 2017, tampoco lo hizo. Plantean su sorpresa ante el pedido de condena, y reclaman sumar pruebas como si hubiera hechos nuevos, y esto tuviera relación, de forma totalmente tardía”.

Luego el fiscal Miguel Moreno continuó argumentando sobre la decisión de hacer público el pedido de las condenas en el comienzo del juicio que “está fundado en la escala penal, que por la magnitud del caso no debería sorprenderlos”, y cuestionó: “¿Cuándo pretendían que se hiciera el pedido, si corresponde en alegatos de apertura y no figura una fecha límite en el Código Penal?”.

Stramazzo replicó que “ésta no es la oportunidad, se les pasó el momento de pedir la pena”, y consultó si hay algún artículo en el Código Penal que mencione que el pedido es en el comienzo de las audiencias”. Y la abogada de Miño reforzó que “el Ministerio Público Fiscal no readecuó la normativa al pasarse al nuevo sistema penal.

El último planteo en relación a los primeros alegatos fue el del representante de la querella, Ángelo Rossini, quien aseguró: “No existe extemporaneidad cuando el Código Penal no establece límite de tiempo para el pedido de pena”.