El 8 de octubre de 1895 nació el ex presidente argentino y líder del Movimiento Nacional Justicialista, Juan Domingo Perón. En redes sociales, a lo largo del día se compartieron anécdotas, imágenes y fragmentos del discurso de una de las figuras políticas más importantes del siglo XX en América Latina. 

En su legado destaca la reforma de la Constitución Nacional de 1949, en la que se incorporaron derechos y reivindicaciones sociales, pero también derechos de soberanía nacional sobre los recursos económicos. En diálogo con Rosarioplus.com Carlos Silva, docente e investigador en derecho constitucional latinoamericano de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), explicó la riqueza de una constitución negada más tarde por el golpe de Estado del 55. 

"La Constitución Nacional del 49 es la etapa de institucionalización de un proyecto político. Fue el momento en que se cristalizó en la carta magna un proyecto de país que Perón ya venía llevando adelante, desde los distintos lugares que ocupó en la estructura gubernamental", describió. 

El proyecto político desde el cual se deben leer las normas que integran la Constitución del 49 se anuncia en su preámbulo al ratificar "la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana". Es en este marco que se inscribe la incorporación de los derechos de los trabajadores, de la ancianidad, de la protección universal de la salud, de la educación en todos los niveles, de la ciencia y el arte, de la igualdad entre hombres y mujeres, entre tantos otros. 

"Es una Constitución sui géneris porque no se la puede enmarcar en los modelos de constituciones sociales, liberales o marxistas. Si bien se le atribuyen ciertas características de una constitución social, en el sentido en que entiende que existe una contradicción entre capital y trabajo, entiende que además existe una segunda contradicción que es la que se da entre intereses nacionales -soberanía política e independencia económica- y los intereses del imperialismo", detalló Silva.

Según el investigador es la expresión de esta segunda contradicción lo que no le perdonó el Golpe del 55, que se apuró a llevar adelante su derogación. "La constitución del 49 establecía en su articulo 40 la soberanía y la propiedad imprescriptible del Estado sobre las fuentes de energía y los recursos naturales. Este fue su pecado", aseveró.

Fue con el decreto 229/1956 que el gobierno dictatorial la derogó totalmente para luego restaurar la vigencia de la Constitución de 1853 con la incorporación del art. 14 bis, que receptó parcialmente algunos postulados de la Constitución de 1949. "Justamente en ese artículo se reconocen los derechos sociales, de los trabajadores, la igualdad entre hombres y mujeres, pero nada hay sobre la soberanía del Estado sobre los recursos naturales", añadió.

"Si se lo piensa en términos geopolíticos, en el marco de un mundo bipolarizado, de inicio de la Guerra Fría y la lucha entre la Unión Soviética y EE.UU., el capital entiende que debe dar ciertas concesiones en materia de derechos laborales y conquistas de los trabajadores. Ahora lo que EE.UU. no podía aceptar era que los proyectos latinoamericanos tengan soberanía política, algo que justamente se garantizaba con los recursos naturales y los servicios públicos en manos de sus Estados. Ese fue el motivo del golpe de estado justamente, y no tanto los derechos del trabajador que sobrevivieron al golpe", concluyó Silva.

El artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949