Un episodio tragicómico se dio a partir de una infidelidad en Villa Gobernador Gálvez. Una mujer fue a un hotel alojamiento con su amante y abonó el servicio con la extensión de la tarjeta de crédito que le facilitó su padre. En el resumen del mes posterior figuró el nombre del motel a lo que el titular de la tarjeta le hizo un chiste a su hija y yerno sin saber que el que había ido era un tercero.

Esto derivó en la ruptura de la pareja tras 11 años y un hijo en común. Pero la situación no quedó allí. La mujer inició una demanda contra la tarjeta de crédito y el hotel al entender que avasallaron derechos privados y de intimidad que derivaron en su divorcio.

Reclamó 70 mil pesos en concepto de daño moral, psíquico y del proyecto de vida, y hasta citó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Es decir que no negó haber estado en el lugar.

Pero la Justicia de Rosario rechazó la pretensión al considerar que tanto el motel como la tarjeta de crédito actuaron en regla y dentro de la ley que regula el Sistema de Tarjeta de Crédito. Las normas buscan amparar el derecho de los usuarios pero estos “deben conocer y estar informados de las condiciones contractuales del servicio prestado”.

Respecto al nombre y descripción que figura en el resumen de la tarjeta, el juez Civil y Comercial Marcelo Quaglia planteó que lo más razonable y lógico es que aparezca el “nombre comercial” porque eso le permite al usuario “una rápida identificación e individualización del consumo efectuado”. En este caso encima habían utilizado una denominación de fantasía: “motel”.

En tanto, para fundamentar el rechazo al planteo de violación de la intimidad, el juez explicó que la demandante estaba en conocimiento de que tenía una extensión, que dicho resumen llegaría al domicilio de su padre y que el envío fue bajo las normas adecuadas. Es decir, que ella fue la responsable del descuido.