La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo por unanimidad la validez constitucional de la Ley de Glaciares que, para consumo humano, protección del medio ambiente y contra cambios climáticos, fija límites a determinadas actividades en zonas cercanas a esas masas de hielo.

La decisión fue tomada ante la "acción declarativa" de inconstitucionalidad de la ley 26.639 promovida por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que contó con el apoyo de las autoridades de la provincia de San Juan.

La ley de Glaciares fijó presupuestos para "la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico".

Las empresas mineras habían cuestionado el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.

Y plantearon la afectación a los derechos de propiedad sobre sus concesiones adquiridas bajo las normas del Código de Minería y a trabajar y ejercer toda industria lícita (artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional, respectivamente).

"La protección de los glaciares en un Estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses", sostuvo la Corte en su fallo.

Aunque votaron con distintos fundamentos, todos los jueces de la máxima instancia judicial coincidieron en remarcar la validez de la ley, basados en el artículo 41 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a un "ambiente sano".

Para el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y la vicepresidenta Elena Higthon de Nolasco, las mineras no probaron que la vigencia de la ley de glaciares genere una situación de incertidumbre (el objeto de una "acción declarativa") que afecte al ejercicio de sus derechos.

Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en voto conjunto, afirmaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva como en el caso el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua, se debe evaluar de manera sistémica la protección de los eco-sistemas y la biodiversidad. 

"Resulta claro -agregaron- que las actoras no tienen agravio cuando ellas mismas afirman que sus explotaciones en curso no están alcanzadas por las prohibiciones que cuestionan", ni se demostró que se afecten sus intereses de modo directo como para justificar su planteo ante la Corte.

Destacaron que al aprobar la ley, el Congreso Nacional "conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como "reservas estratégicas" proveedoras de agua para el planeta".

El voto conjunto calificó como "conjetural" que en un futuro inventario se incluyan zonas protegidas que podrían perjudicar a las mineras. También consideraron dentro de lo hipotético el argumento de las autoridades locales de que la aplicación de la Ley de Glaciares genera un "clima de inversiones adverso" e implica "la pérdida de recursos y trabajo para las economías regionales".

(Télam)