La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 29 de febrero del año próximo el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), denominado Monotributo, a través de la resolución general 4600/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

AFIP precisó que tomó esta decisión dada la magnitud de los acontecimientos económico financieros que afronta el país, y teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo encomendó al organismo la adopción de medidas tendientes a amortiguar su impacto negativo.

De esta manera, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos no serán excluidos, al menos hasta marzo de 2020.

Hasta ahora, al exceder el monto de la última categoría del Monotributo, correspondiente a una facturación de más de $ 1.726.599, el contribuyente era dado de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde pasa a pagar tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Autónomos.

Dicho de otro modo, la AFIP dejará de poner el foco en los monotributistas que superaron los límites máximos de facturación para cada una de los categorías dispuesta a principio de año. Esos montos, ante la evolución de la inflación, han quedado desactualizados debido al constante aumento en el índice de precios durante 2019.

Este mecanismo que se retroalimenta todos los meses, hizo que muchos contribuyentes saltaron en los hechos los límites máximos de facturación y ello llevaba a que el FIsco, los excluyera del Régimen Simplificado.

La negativa a actualizar los montos de facturación colocó a miles de monotribuistas en una posición fuera del sistema. Nadie sabe que pasará el 1°de marzo cuando culmine el plazo de gracia concedido por la AFIP.

Lo cierto es que los montos máximos de facturación no han sido actualizados por la inflación y muchos contribuyentes deberían pasar al régimen general lo que convierte a su actividad en poco rentable.

Actualmente las categorías van de la "A" a la "H" para los prestadores de servicios y de la "A" a la "K" para quienes vendan productos. Los montos máximos de facturación anual fijados por la AFIP para las distintas categorías son los siguientes:

A: $ 138.127,99

B: $ 207.191,98

C: $ 276.255,98

D: $ 414.383,98

E: $ 552.511,95

F: $ 690.639,95

G: $ 828.767,94

H: $ 1.151.066,58

I: $ 1.352.503,24

J: $ 1.553.939,89

K:$ 1.726.599,88

El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1 de enero de este año, establece que "los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales se actualizan anualmente, a partir de enero de cada año.

Los valores consignados en la escala se actualizarán en un 51,1% a partir de enero de 2020