La Secretaría de Energía de la Nación anunció que el aumento en la tarifa de gas que estaba previsto para enero próximo se postergará un mes más, por lo que el incremento se implementará recién en las facturas de febrero. 

La medida fue oficializada a través de la resolución 751/2019, que fue publicada este lunes en el Boletín Oficial, donde se estable "diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a partir del 1º de octubre de 2019 para el 1° de febrero de 2020, debiendo utilizarse, en esa oportunidad, el índice de ajuste correspondiente para reflejar la variación de precios entre los meses de febrero y agosto de 2019".

De esta manera, la cartera que dirige Gustavo Lopetegui vuelve a suspender la suba que originalmente iba a darse en octubre de este año, según el cronograma anunciado por el Gobierno a principios del 2019 en el que se establecía un crecimiento escalonado en el precio de este servicio.

En los considerandos de la medida publicada este lunes en el Boletín Oficial se menciona que "mediante la resolución 521 del 3 de septiembre de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, se determinó el diferimiento, para el 1° de enero de 2020, del ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución que comprenderán las variaciones operadas desde el 1º de octubre de 2019 hasta la emisión de los respectivos cuadros tarifarios.

Al mismo tiempo destaca que "con el fin del preservar el equilibrio económico financiero de los contratos, se decidió que la vía más apta para ello consiste en la readecuación de las obligaciones de las licenciatarias de transporte y distribución de gas, esencialmente aquellas que impliquen inversiones obligatorias a su cargo, sin que ello afecte en modo alguno sus obligaciones frente a los usuarios abastecidos".

Más adelante, remarca "que es necesario aclarar el alcance del artículo 1° de la resolución 521/2019 de modo tal que la compensación en favor de las prestadoras se determine de conformidad con el criterio establecido en su artículo 3°, es decir, respetando la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa -incluyendo las bonificaciones a las subdistribuidoras de su área de licencia- y los montos de inversión comprometidos".