El Banco Central (BCRA) dispuso este jueves que los consumos con tarjeta de créditos en el exterior no tiene límites para el acceso a las divisas y poder cancelarlos. En el cuarto día de vigencia del régimen de control de cambios, el directorio realizó algunas aclaraciones.

El BCRA puso claridad sobre lo que en la comunicación A-6770 publicada de apuro el pasado domingo se mostraba como vedado. La resolución hababa de controlar "el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento".

De esta manera, el BCRA, mediante la comunicación A-6776, dejó en claro que "la citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera, otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito."

En tanto, la autoridad monetaria no impuso límites a "la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones y los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones".

Más adelante, el BCRA estableció que "las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso".