Los legisladores nacionales obtuvieron el aval del Gobierno para a modificar, en la Cámara de Diputados, un artículo del proyecto de ley de emergencia económica para que los consumos hechos en dólares antes de la sanción no abonen el 30% del impuesto fijado.

Aunque el impuesto no es retroactivo, por cómo estaba redactado el artículo 40 del proyecto inicial, iba a ser aplicado sobre compras realizadas con anterioridad a la promulgación de la ley.

Los usuarios de tarjetas de créditos pagan sus consumos en el exterior según el tipo de cambio del día del cierre del resumen, más allá del momento en que se adquirieron el producto o servicio. 

En dicho cierre, se efectúa una "compra de divisas" del consumidor que es ejecutada por el banco emisor de la tarjeta para que se cubra el compromiso dolarizado, por más que los consumos hayan sido anteriores.

Allí había una inconsistencia, porque el consumidor iba a terminar pagando el impuesto por comprar que realizó antes de la promulgación de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva que impulsa el Gobierno.

Ahora, como parte del acuerdo político con la oposición para que la ley se apruebe sin mayores inconvenientes, se modificará el artículo para que el impuesto del 30% a los consumos en moneda extranjera excluya explícitamente a las transacciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.