Mientras el Congreso se prepara para debatir el postergado pedido de despenalización de la interrupción del embarazo, un proyecto ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación por un grupo de legisladores promete traer polémica: pide que se constituya un “Registro de defunciones Fetales”, donde se inscriban a “quienes han fallecido dentro del vientre materno cualquiera sea la causa de la muerte, la edad gestacional o el peso que tuvieren al momento de la expulsión”. 

El proyecto, redactado por la Fundación “Era en Abril”, una organización de padres de bebés fallecidos, apunta al “reconocimiento de la identidad de quien fallece en el vientre materno y la “protección de derechos familiares, manteniendo el régimen de persona humana”. La iniciativa fue ingresada a la Cámara Baja por los legisladores María Emilia Soria (FPV-Río Negro), Cornelia Schmidt Liermann (Pro-CABA), Claudio Doñate (FPV-Río Negro), Mónica Macha (FPV- Buenos Aires), Gustavo Bevilacqua (Federal-Buenos Aires), Norman Martínez (FPV-Neuquén) y Julio Solanas (FPV-Entre Ríos).

Según la letra del proyecto, “actualmente los bebés que fallecen en el vientre antes de los parámetros establecidos por la OMS (20 semanas de gestación o 500 grs.) no son inscriptos en los Registros de Defunción y sus cuerpos son desechados como residuos patológicos siendo incinerados junto con basura”. “Quienes fallecen en el vientre materno no son basura y merecen un lugar para descansar en paz, correspondiendo a los padres el derecho de elegir cuál será su última morada”, indica. 

“Por otro lado los bebés que fallecen en el vientre luego de los mentados parámetros, si son inscriptos pero como ‘NN’, lo que deseamos es que tengan la opción de inscribirlos pero con el nombre que han elegido sus padres, incluyendo en las estadísticas y otorgando los mismos derechos a todos los fallecidos en el vientre materno, sin distinciones arbitrarias”, agrega la iniciativa.

De cualquier manera, en el proyecto se aclara que “no modifica el régimen de ‘persona humana’ instituido por nuestro Código Civil y Comercial, por ende al tratarse de un nacimiento sin vida los derechos condicionales referentes al estado y patrimonio del bebé fallecido no se consolidan, tampoco genera el derecho a la obtención de DNI, sólo reconoce un derecho a la identidad de ese bebé fallecido, debiendo inscribírselo con nombre y apellido, y a la vez, facilitando el derecho de disponer de los restos”.

De aprobarse la iniciativa, los padres tendrían un período de hasta un año para inscribir el nacimiento sin vida “ante el oficial público que corresponda al lugar en que se produzca el nacimiento sin vida o se haya constatado la interrupción del embarazo”. Asimismo, se abrirá un período en el cual aquellos padres que hayan transitado un nacimiento sin vida en los últimos 5 años puedan anotarlo en el registro.