Desde diciembre de 2016 la provincia de Santa Fe le grava ingresos brutos a las plataformas digitales que brindan servicios, como Netflix o Spotify. Sin embargo, a casi un año y medio de la vigencia de la ley, la empresa de streaming de películas y series online no pagó ni un solo peso. Como Netflix no hizo la declaración de manera voluntaria y no abonó el impuesto, la administración tributaria provincial puede activar un mecanismo de retención o pagos a cuenta. 

Pero, una compleja ingeniería de empresas que participan en la facturación y cobranza del servicio que brinda Netflix a sus usuarios le complican a la Administración Provincial de Impuestos (API) la posibilidad de cobrar lo que corresponde en concepto de Ingresos Brutos.

Por eso, desde la Secretaría de Finanzas de la provincia aseguran que se encuentran diseñando “una estrategia puntual” que permita detectar en qué eslabón de la cadena proceder con la retención de los fondos y empezar así a cobrarse los dineros por el (no tan) nuevo impuesto “antes de fin de año”.

“El pago efectivo a la empresa se da en el exterior por otra empresa que está radicada en el exterior”, explicó el secretario de Finanzas de la provincia, Pablo Olivares, en diálogo con Sí 98.9. “Las que operan en el país lo hacen por cuenta y orden de una prestadora que no es la que presta el servicio”, agregó, revelando la compleja trama que separa a Netflix de los usuarios.

“Entre la tarjeta con la que se paga, el usuario y la empresa que provee el servicio hay una cadena de tres o cuatro actores que intervienen en el medio”, señaló Olivares. “El banco, una empresa que hace el clearing de los pagos en el país y paga a la tarjeta internacional, que le abona en el exterior a la empresa proveedora”, detalló.

Claro que esa estrategia de la Provincia también procura el cuidado de evitar que la retención de el impuesto por Ingresos Brutos no recaiga directamente en el bolsillo de los usuarios a partir del cobro por parte de la empresa de un sobrecargo específico para los santafesinos. “No es como el IVA, en este caso el tributo cae sobre la cabeza del proveedor del servicio y no lo puede trasladar en forma discriminada a la tarifa”, aseguró Olivares.