La jueza Valeria Vittori, del Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de Rosario, admitió la adopción directa de un adolescente de 16 años por parte de una pareja de mujeres con quien convive desde 2010.

Hace siete años, el menor de nombre Esteban decidió que quería vivir con su madrina Julieta y la novia de esta, Romina. Enfermera de profesión, Julieta conoció a la madre del chico en el hospital donde era atendida por tener problemas de salud mental. En 2015 y con 13 años, el chico declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por ambas, ya que siempre cuidaron de él y de su madre, quien padece trastornos psicológicos.

Cuando Esteban empezó a ir a la escuela ellas lo llevaban, lo retiraban y lo dejaban en su casa. Con el tiempo comenzó a pasar los fines de semana con la pareja hasta que, a los nueve años, hizo saber que quería irse a vivir con ellas. La decisión fue consensuada entre las tres mujeres, y el niño se mudó y se cambió de colegio para mayor comodidad, y desarrolló una vida plena: practica taekwondo, toca la guitarra, la batería, la trompeta, estudia y comparte tiempo con sus amigos.

Desde un principio, todas las decisiones respecto al niño fueron tomadas en forma conjunta entre la madre y la pareja de mujeres, quienes además mantienen una relación fluida y afectuosa con tíos y primos del nene. Actualmente, madre e hijo mantienen contacto los fines de semana.

Pese a que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares, la jueza Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socio-afectiva previa entre los involucrados.

La magistrada consideró “imposible soslayar el hecho de que Esteban convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ellas su núcleo de vida”. Destacó la necesidad de preservar este ámbito nuclear como “un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor” y que el cambio de guarda “no puede sino constituir un perjuicio para el joven”.

En el fallo, la jueza hizo referencia al Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplaba como excepción a la prohibición de la guarda directa “la existencia de un vínculo afectivo comprobable”.

Dado que el afecto es un aspecto fundamental en el Derecho de Familia, y que para este caso la relación afectiva quedó acreditada por el testimonio de todos los familiares que formaron parte del proceso, Vittori destacó que “el desconocimiento de su incidencia y centralidad en el desarrollo de las conflictivas familiares implicaría un abordaje tecnicista y normativista erróneo, en tanto nos alejaría de la toma de decisiones con justicia”.