La Cámara de Circuito de Rosario, integrada por los jueces Ricardo Netri, Eduardo Jorge Pagnacco y René Juan Galfré, condenó al supermercado Coto por no haber reconocido un descuento que promocionaba.

El conflicto, que terminó en juicio, se produjo el primero de enero de 2014 en el Coto del shopping Alto Rosario. Aquel día el supermercado ofrecía un descuento del 25% en “artículos de camping”, por lo que el demandante aprovechó para comprar una heladera conservadora. Pero cuando llegó a la caja, le informaron que a ese producto no se le aplicaba el descuento porque pertenecía al rubro “bazar”.

En primera instancia, el demandante logró que se le pagara el monto que se le debería haber descontado y, además, una indemnización en concepto de “multa civil” contra Coto, por 20 mil pesos. Sin embargo, se le negó resarcimiento por daño moral, razón por la cual el demandante exigía 10 mil pesos más.

Tras la apelación de ambas partes, la Cámara de Circuito revocó parcialmente el fallo al entender que al demandante no le correspondía percibir los 20 mil pesos por la multa civil aplicada a Coto pero sí tenía derecho a ser resarcido por el daño moral que sufrió aquel día, por lo que finalmente terminó cobrando 5 mil pesos más intereses.

Los camaristas consideraron que para aplicar un resarcimiento por daño civil “no es suficiente un simple daño, sino que debe tratarse de un daño o su posibilidad que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar”. Entendieron que ese tipo de sanción “es de carácter excepcional y se encuentra reservada para los supuestos en que se demuestra la existencia de una conducta grave, grosera o dolosa en el proveedor del producto, o del prestador del servicio y que también hubiese generado la producción de un perjuicio o una lesión grave”.

A pesar de que para los jueces “la promoción expuesta por el supermercado sería engañosa por inducir potencialmente a error a los consumidores, lo cierto es que esa conducta está lejos de los parámetros de gravedad que aquí se exigen, y no existen elementos que generen convicción acerca de una eventual intencionalidad lucrativa o de una especial malicia”.

Los camaristas tuvieron en cuenta que durante el transcurso de la causa los representantes del supermercado adoptaron una actitud complaciente con el reclamo de daño patrimonial: propusieron el reintegro en efectivo del 30% del precio del producto (un monto incluso superior al que reclamaba el actor). Pero esa propuesta fue rechazada por el demandante, quien exigía ser indemnizado por daño moral y daño civil.

A favor del demandante, los camaristas consideraron que “la escena que se montó en la línea de cajas, los términos de la discusión y la exposición que sufrió el demandante constituyen una base sólida para la configuración del daño moral”, por lo que fue indemnizado con 5 mil pesos más intereses.

 

Fuente: Prensa Poder Judicial