Desde este lunes, si un agente federal considera que una persona realiza un “movimiento que indica la inminente utilización de un arma” tiene luz verde para disparar. Esa simple interpretación, la de una mano que se mueve hacia un bolsillo, puede decidir la vida o la muerte de un ciudadano.

El supuesto del “movimiento” figura entre los nuevos peligros que el ministerio de Seguridad considera para el uso letal de las armas de fuego que están en manos de las fuerzas federales.  

El flamante reglamento –publicado este lunes en el Boletín Oficial-- amplía supuestos que hasta ahora eran muy restrictivos en cuanto a la acción de disparo de quienes deben bregar por la seguridad pública.

Hasta este decreto, un gendarme o un policía federal solo estaba habilitado a disparar en caso de que su vida o la de un tercero corrieran peligro, tal como marcan todos los convenios y tratados internacionales.

La ministra de Seguridad Patricia Bullrich plasmó en tres hojas la retórica oficial de la Casa Rosada. Desde el año pasado, caso Chocobar mediante, que viene promoviendo un “cambio legal” para amparar actuaciones como la del uniformado que mató en La Boca a un delincuente que huía de espalda.

El discurso del gobierno se tradujo en un marcado aumento de casos de gatillo fácil. Un caso paradigmático ocurrió semanas atrás en Tucumán. Un padre familia llevó a la empleada doméstica a la parada del colectivo con su moto. Al volver sufrió un desperfecto, por lo que se detuvo en plena calle.

Un policía de civil se acercó ante la sospecha de un posible robo. En medio de la identificación, el hombre se levantó su remera y mostró un arma que llevaba en la cintura, que había comprado hace poco ante los reiterados hechos de inseguridad en su barrio. El agente, sin mediar palabra alguna, lo ejecutó de un disparo en la cabeza.

Según los últimos números difundidos por la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), el conteo de ejecuciones sumarias creció “de forma exponencial” mediante el gobierno de Mauricio Macri.

El relavamiento arroja un total de 725 víctimas entre comienzos de 2016 y fines de 2017. O sea, 362 víctimas por año, lo cual establece una muerte cada 23 horas. La ONG fue categórica sobre el nuevo reglamento. "Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil", denunciaron sus autoridades.

La letra chica del decreto

El Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego (resolución 956/2018) ya está en vigencia. Los agentes de las fuerzas federales de seguridad podrán, por ejemplo, usar armas letales frente al delito sin necesidad de dar la voz de alto y sin agresión directa previa.

En el artículo 2, se habilita el uso de armas “para proceder a la detención de quien represente un peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” y “para impedir la fuga de quien represente un peligro inminente”

En el artículo 3 se especifica las consideraciones de la “voz de alerta”. El texto dice: “Ante el necesario empleo de armas, los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.

Recién en el artículo 5 se detallan los “peligros inminentes”: a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves; para sí, o para terceras personas; b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

El punto C es el más abstracto y abarcativo. Habla de “cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal”. El decreto indica tres supuestos: 1) cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; 2) cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros. Y 3) Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

Por último, el reglamento habilita el uso de un arma letal “cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.

El privilegio de la propiedad sobre la vida

Para el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), el decreto “quiebra el paradigma del uso excepcional de la fuerza letal que prescriben los estándares internacionales y la Ley de Seguridad Interior”.

“Situaciones como los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública se convierten en escenarios en los que los policías podrían hacer uso del arma de fuego y justificarlo fácilmente. De este modo, se privilegia la propiedad por sobre la vida como bien jurídico protegido y se genera un gran peligro para todos los involucrados en este tipo de situaciones, incluidos las y los transeúntes”, reza el comunicado de repudio que publicaron en su página web.

Las mayores críticas apuntan a que: a) se pierde la noción de proporcionalidad al habilitar el uso de armas de fuego contra quienes portan otro tipo de armas o incluso no portan armas; b) La amplitud de situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” habilita el uso de la fuerza letal contra personas que están huyendo o que forman parte de un grupo en el que hay una persona armada; c) En algunos casos, los policías podrían saltearse garantías tan básicas como el principio de inocencia. Esto ocurre, por ejemplo, porque se otorga la posibilidad de disparar a personas que los policías suponen que podrían haber cometido un delito y se estén dando a la fuga.

El nuevo reglamenta, denuncia el Cels no “explicita que se deberá hacer lo posible para excluir el uso de armas de fuego contra niños, niñas y adolescentes, como indica el Código de la ONU”.

El comunicado también plantea el correlato judicial de este decreto. “Además de elevar las amenazas a la vida y la integridad, la resolución es un avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, ya que busca limitar al máximo la capacidad de este último de ejercer su tarea de control del accionar policial. En la situación actual, los jueces son los que interpretan la normativa y los estándares de uso de la fuerza y deciden en cada caso. El nuevo reglamento recorta las facultades de los jueces para establecer posibles conductas ilegales ya que encuadra como “cumplimiento de deberes” una amplísima gama de situaciones de uso de la fuerza letal que hoy son consideradas como irracionales y excesivas”.

Todos estamos en riesgo

Enrique Font es titular de cátedra de Criminología de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y una de las voces más calificadas para hablar de seguridad pública. En diálogo con Rosarioplus.com analizó los alcances de un decreto “inédito” en la democracia argentina.

“Teníamos una retórica sobre el uso ilegal de la fuerza letal. El caso Chocobar es el mayor ejemplo. Ahora se le da una vuelta de tuerca con un decreto que cambia los supuestos en los que se habilita el uso de la fuerza letal. Tira abajo un esfuerzo de todos los partidos políticos por democratizar la seguridad”, explicó.

Si la situación ya era compleja –caso Jonathan Herrera, en Rosario, por citar un ejemplo--, ahora se abre un panorama “muy, pero muy grave”.

“Hay un claro intento por forzar interpretaciones judiciales. Este es uno de los puntos más preocupantes. Hoy, con un protocolo más democrático, tenemos jueces y fiscales que no cumplen con su función de controlar cuando una agente quita una vida. Ahora, va a ser más fácil el mal desempeño judicial”, agregó.

Font puso como ejemplo el fusilamiento de David Campos y Emanuel Medina, los jóvenes asesinados por la policía en junio de 2017 en Arijón y Callao.

“En ese caso, para intentar justificar una ejecución la policía tuvo que plantar armas y fraguar un intercambio de disparos. Con este decreto ya no hace falta eso. Plantan un arma de juguete y listo. Pueden justificar un fusilamiento. O pueden esgrimir que hicieron movimientos sospechosos como para desenfundar un arma. Si corriste, fuiste. Esa es la lógica de este decreto”, subrayó.

Para el criminólogo, “cualquiera termina expuesto y en riesgo”, inclusive aquel ciudadano que avala que “la policía mate”. “Los que están de acuerdo con esta doctrina tiene que saber están poniendo en riesgo su vida, la de sus hijos y la de los conciudadanos”, explicó. Y concluyó: “Estamos todos en riesgo. Pero sobre todo los varones jóvenes de los sectores populares que son los que soportan a diario las ilegalidades de la policía”.