Poco y nada varía de ahora en más el panorama de restricciones y permisos de actividade, en el marco de la emergencia sanitaria que impone la pandemia de coronavirus.

El gobierno de Santa Fe expuso el marco vigente hasta el 29 de noviembre a través de dos decretos que decriben un conjunto de restricciones más estrictas para los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo y La Capital, y en las ciudades de Rafaela y Sunchales en el Departamento Castellanos, y la ciudad de Esperanza en el Departamento Las Colonias. Aquí la circulación en la vía pública será por los próximos 20 días entre las 20.30 –ya no a las 20– y las seis del día siguiente, en el plazo establecido en el queda estrictamente restringida a la necesaria para desarrollar actividades autorizadas, haciendo uso a esos fines del transporte público, o del servicio de taxis y remises.

-Siguen prohibidas las reuniones sociales privadas, ni siquiera al aire libre. 

- Los jardines infantes y maternales siguen cerrados.

- La enseñanza artística para menores de 12 años sigue vedada.

- No se pueden hacer reuniones de personas en momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. Los empleadores deberán garantizar la adecuación de los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios.

Permitidos

En cambio, lo que sí está permitido es lo siguiente:

Las actividades habilitadas se pueden desarrollar de 7 a 19.

-Obras en construcción, de ahora en más con hasta 30 trabajadores en simultáneo.

-Los comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías de rubros no esenciales, con atención al público en los locales. 

-Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías. El horario de apertura con comensales en las instalaciones, a partir de este lunes, hasta la hora 0.30, con un 30% de ocupación de mesas en el interior y con ocupación a criterio de los propietarios al aire libre. El servicio Take Away es hasta las 20 y el envío a domicilio hasta la medianoche.

-Shoppings y centros comerciales. Con un máximos de ocupación del 50% del espacio circulable, excluidos de esta disposición los locales comerciales. Horario máximo: de 10 a 19.30. No se permite la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas, espacios de juegos inflables; eventos sociales, culturales, recreativos, y de cualquier otra índole.

-Los menores de 12 años podrán realizar actividades deportivas individuales con o sin interacción con otros, sin contacto físico. 

-Salidas breves para caminatas de esparcimiento, sin extenderse más allá de las 20.

-Actividades religiosas, cultos, reuniones religiosas, de hasta 30 personas.

-Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.

-Salas de grabación y ensayo: preproducción, producción y posproducción de audios o audiovisuales en la modalidad a distancia.

-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología, con turno previo y con ocupación de el 50% del local.

-Servicio de personal doméstico.

-Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Navegación recreativa, con un máximo de ocupación de las embarcaciones del 50 % o menos, siempre garantizando el distanciamiento social. Las actividades grupales o reuniones sociales en embarcaciones continúan suspendidas incluso al aire libre.

-Clubes deportivos vinculados a la actividad náutica, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios. Guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas. 

-Actividad deportiva para niños y niñas menores de 12 años.

-Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos, que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios, y sin extenderse más allá de las 8 de la noche.

-Actividades físicas individuales en espacios públicos.

-Actividad notarial y ejercicio de profesiones liberales.

-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

-Mudanzas por parte de empresas habilitadas para esta actividad.

-Bibliotecas.

-Concurrencia a cementerios.

-Actividades administrativas en sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas, con atención mediante turno previo hasta las 13.

-Actividades inmobiliarias.

-Enseñanza de expresiones-disciplinas artísticas o de lenguas extranjeras.