Los veintidós trabajadores que la fábrica Electrolux echó el 29 de abril plantearon en el expediente que tramita el Ministerio de Trabajo la nulidad de esos despidos colectivos sin causa por haberlos realizado sin haber requerido antes un procedimiento preventivo de crisis, ni demostrado previamente y de manera formal esa situación crítica. Primero despidió y luego urdió ese status legal de manera que sus trabajadores cuestionan. En un documento firmado por la abogada Celina Tidoni, los cesanteados marcaron que la patronal violó la ley 24.013 al incurrir en el despido de esos 22, y de otros 50 operarios en enero pasado.

El conflicto suma tensión porque en la audiencia celebrada este lunes los representantes de la empresa ratificaron su negativa a reincorporar a los desafectados. En la previa, los obreros, apoyados por organizaciones estudiantiles, sindicales y de derechos humanos, realizaron un corte de tránsito en la autopista a Santa Fe para visibilizar su situación. 

"Los trabajadores y sus representantes legales volvieron a demostrar que son despidos ilegítimos e ilegales, ya que la empresa no cumplió con lo dispuesto por el Art. 98 de la ley 24.013, que obliga a Electrolux a tramitar el Preventivo de Crisis antes de efectuarlos, debiendo demostrar la real existencia de la crisis y/u ofrecer alternativas conforme marca el Art. 3º del Decreto 265/02 a los despidos, acompañando la documentación. La misma empresa había anunciado en enero de 2019 que pretendía despedir 220 trabajadores, lo que la obligaba a presentar un procedimiento preventivo de crisis, pero en una maniobra fraudulenta para tratar de evadir las obligación legales, comenzó a despedir en tandas de 15 a 20 trabajadores, hasta llegar más de 60 despidos al 29 de abril", develó la abogada que realizó la presentación. 

"Los despidos -explicó Tidoni- se hicieron antes de la presentación del Procedimiento Preventivo de Crisis, que la ley obliga a realizar a la empresa, previamente a tomar una decisión de este tipo. En tanto no lo hiciera, como en esta ocasión, se establece de forma clara en la ley y en su decreto reglamentario la nulidad de los despidos y el cese de los mismos como lo marca sin lugar a dudas el art. 6º del mencionado decreto, que expresamente dice que "en los casos de suspensiones o despidos colectivos en los que se hubiere omitido el cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Nº 24.013 o en su caso del Decreto Nº 328/88, la autoridad administrativa del trabajo intimará, previa audiencia de partes, el cese inmediato de dichas medidas, conforme las facultades previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 14.786 y sus modificatorias"). El Ministro de Trabajo de la provincia no puede pasar por encima de esta norma legal obligatoria ni permitir que una empresa extranjera la incumpla", dijo.

Entre las anomalías señaladas, Tidoni observó "la selección de los trabajadores despidos fue arbitraria y discriminatoria, no cumpliendo con las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo (Art. 247) que dispone que se debe comenzar con el personal de menor antigüedad y menor cargas de familias".

"El Ministerio no puede avalar estos despidos ilegales y viciados, amparados en un preventivo ilegal y sin sustento y debe atenerse a lo que marca la ley que obliga al Ministerio a hacer cesar los despidos. El Ministro Genesini y el Gobernador Lifschitz deben rechazar el accionar ilegal de la empresa,  contra la lucha de trabajadores despedidos que no van a bajar los brazos ni resignarse a la desocupación y el hambre.  Por eso discutiremos nuevas medidas de lucha para lograr nuestro justo reclamo", finalizó.