Un juez condenó a un sanatorio céntrico y a la bioquímica responsable de su laboratorio a resarcir con 2.200.000 pesos a una familia por un caso de mala praxis. El perjuicio radicó en no haber detectado a tiempo una enfermedad congénita en un bebé que hoy es un niño de doce años con un retraso madurativo. Esa discapacidad podría haberse evitado si el diagnóstico hubiera sido oportuno.

El fallo del juez en lo civil y comercial Pedro Boasso se divulgó este viernes y recae sobre un centro médico que la oficina de prensa de Tribunales identificó como S.B., y sobre la bioquímica C.C., según sus iniciales. Una mujer se hizo atender en ese sanatorio durante su embarazo, y también allí tuvo un parto normal el 16 de febrero de 2005. El bebé luego fue sometido a unos análisis obligatorios de detección de enfermedades metabólicas de tipo congénitas. La muestra de sangre fue tomada por el laboratorio que informó más tarde la ausencia de cualquier deficiencia o alteración genética en el bebé. El magistrado concluyó que allí ya hubo una información errónea que impidió que los padres del recién nacido pudieran tomar los recaudos necesarios.

El sanatorio alegó en su defensa que parte del análisis se derivó a otro laboratorio por falta de tecnología adecuada, y responsabilizó a los pediatras del niño la misión de haber diagnosticado la enfermedad a tiempo.

En aquellos días, los padres del bebé advirtieron "la existencia de comportamientos extraños en su hijo realizando reiteradas consultas médicas al respecto, respondiendo el pediatra que lo atendía con diversas respuestas, manifestando que conforme los análisis que fueran realizados no sospechaban de ninguna anomalía", dice el fallo. Fue en Buenos Aires, en 2006 que finalmente dieron con el diagnóstico certero: el bebé padecía hiperfenilalanienemia, es decir la enfermedad denominada fenilcetonuria. Eso derivó, por su detección tardía, en una discapacidad en el niño.

"El resultado del análisis de fenilcetonuria resultó erróneo, desde que por encontrarnos en presencia de una enfermedad de tipo metabólica nunca pudo haber dado el resultado informado. A consecuencia de ello, no permitió a los padres de J. tomar los recaudos necesarios para evitar el daño irreparable que se le ha causado en su salud", concluyó el magistrado. Y condenó al sanatorio y a la profesional responsable del laboratorio a resarcir al matrimonio demandante y a su hijo con la suma de 2.200.000 pesos por daños de orden psicológico, moral y por el perjuicio de expectativa futura en el desarrollo del niño.