Tras una audiencia celebrada el jueves en Villa Gesell, el juez David Mancinelli que interviene en la causa por el crimen de Fernando Báez Sosa avaló un pedido de prisión preventiva efectiva para los acusados. 

De esta forma el pedido de su defensa a cargo del abogado Hugo Tomei de un arresto domiciliario quedó denegado en todos los casos. Avaló así el pedido de la fiscal Verónica Zamboni tras presentarle
una gran cantidad de pruebas.

Se sumó además el agravante de la alevosía a la calificación de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, lo que complica el panorama a los diez jóvenes.

Los principales acusados del crimen Máximo Thomsen y Ciro Pertossi, imputados como autores materiales de asesinar a joven a patadas en el cráneo y sus ocho compañeros considerados partícipes necesarios -Ayrton Viollaz, Blas Cinalli, Lucas Pertossi, Matías Benicelli, Enzo Comelli y Luciano Pertossi- seguirán dentro de una celda del Servicio Penitenciario Bonaerense a la espera del juicio oral en su contra.

En el penal de Dolores, los ocho de Zárate reciben visitas de sus familiares fuera del horario común y se encuentran aislados del resto de la población de presos en la celda de alcaidía junto a dos pabellones evangélicos.

Pero su estadía en Dolores es temporaria y podrían ser trasladados a otro penal como la Unidad Nº57 de Campana, una cárcel inaugurada en 2019 para jóvenes de 18 a 21 años que atraviesan su primera prisión preventiva o condena.

De acuerdo a la resolución del juez de Garantías de Villa Gesell, David Mancinelli, a la que tuvo acceso Télam, los acusados "ejercieron especial violencia sobre Fernando, exteriorizando un claro accionar dirigido a concretar su muerte".

Al momento de justificar el agravante de la alevosía, el magistrado escribió: "Los aquí imputados, aprovechando la inadvertencia de la víctima, quien se hallaba de espalda a los atacantes conversando con su grupo de amigos, propinaron el primer golpe por detrás, logrando desestabilizarlo, oportunidad en que cayó al suelo en un total estado de indefensión".

Mancinelli descartó, en tanto, el agravante de "homicidio por placer" también solicitado por los abogados de la familia de Báez Sosa, al considerar que ni éste ni el de "odio racial" pudieron probarse por ahora en la causa.

"No observo abastecido el elemento subjetivo que exige la figura, esto es, la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer, pues, más allá de la forma de exteriorizar sus comportamientos previo al ataque (...) no resultan suficientes a los fines de configurar el delito", explicó el juez sobre "el placer".