“Señores jueces, no hay un contrato social de una SA o una SRL”, afirmó el fiscal del juicio a Los Monos en el inicio de una larga etapa de alegatos. Gonzalo Fernández Bussy desplegó un block de hojas casi entero sobre el escritorio y leyó los fundamentos para tratar de convencer al tribunal que los integrantes de la banda estaban organizados en una asociación ilícita, y que el vínculo era tácito, sin documentos.

Sabe que su intervención debe ser infalible para que los jueces admitan sus pretensiones. Por eso el desafío del Ministerio de la Acusación (MPA) es demostrar este delito sin un solo papel escrito que dé cuenta del lazo entre los acusados. Los integrantes querían que quede oculta la asociación ilícita, dice el fiscal, por lo cual “no puede pretenderse que la acreditación de la misma sea por vías argumentales o registrales”.

“No hay un contrato social de una SA o una SRL, no hay contrato firmado entre sus miembros, no tenemos una firma de (Monchi) Machuca o Guille (Cantero) rubricando su acuerdo en la sociedad, no tenemos a los integrantes de la banda suscribiendo un contrato de adhesión para formar parte de ella”, lanza Fernández Bussy en una sala repleta de abogados, policías y supuestos narcos imputados, y personal judicial.

Y entonces, cómo se comprueba, podría pensar cualquiera de los presentes. El fiscal explica que “la validez de la asociación puede y debe valerse por medios indirectos, indiciarios e inferenciales, que permitan develar que esa asociación pretendía quedar oculta”, y menciona como herramientas: los informes policiales, las escuchas telefónicas, allanamientos con secuestros, informes económicos, los testimonios. Volverá más adelante a valorar el aporte de las escuchas, algo de los que los defensores renegaron durante todo el proceso.

El jefe en la punta de la mesa

“En la asociación ilícita no se castiga la participación en los delitos del grupo, sino el simple hecho en sí mismo de formar parte”. Según la Fiscalía, no es necesario que se produzca un delito para que exista la asociación ilícita como tal, ésta existe desde antes.

Para el ingreso a ella, reafirma el fiscal, no se requiere ninguna calidad especial sino sólo ser reconocido como tal por alguno de sus integrantes, incluso sin necesidad de conocimiento total de quiénes son sus integrantes, ni de una incorporación formal, ni cuáles son los delitos planeados a cometer. “Insisto, no se trata de castigar la específica participación de los delitos que el grupo piensa cometer, sino el hecho en sí mismo de formar parte de esa asociación”.

El abogado de la familia Cantero, Carlos Varela, se refirió al tema ni bien se inició el juicio y se le consultó por la figura que sostiene la Fiscalía. “No hay elementos para suponer una asociación ilícita con las características que requiere la figura como roles determinados o estabilidad en el tiempo (…) La idea de una mesa larga con el Viejo Cantero en la punta, es irreal”.

La banda, para mantenerse oculta, armaba una estructura celular donde cada uno tenía roles. No todos diseñaban ni ejercían el negocio de la violencia, no todos apretaban el gatillo, no todos limpiaban los rastros, incluso los financieros. No todos manejaban y decidían como invertir los beneficios económicos obtenidos. “Esto permite que no se conozcan entre todos entre sí lo que eleva más el grado de impunidad”, remata el fiscal.

Ahora bien, ¿qué tienta a una persona X para sumarse a una banda delictiva, según sostiene la Fiscalía? “La voluntad de pertenecer”, dice Fernández Bussy, y agrega que “puede ser expresa o tácita (…) Pertenecer, no es solo sentir como propio el objeto de la asociación sino disfrutar de los  beneficios que brinda, y uno de ellos es el mayor grado de impunidad”. El placer de pertenecer.