La Administración Provincial de Impuestos (API) dispuso este viernes considerar presentados y/o pagados en término a distintos tributos provinciales cuyos vencimientos originales se encontraban previstos desde el 16 al 31 de marzo de este año.

La disposición alcanza al Impuesto Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos Régimen General y Simplificado, Aporte al Instituto Becario, y Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

En tanto, esta medida se tomó en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el coronavirus.

Impuesto inmobiliario rural

Los nuevos vencimientos de la segunda cuota serán:

  • Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/04/2020;
  • Dígito de control de Partida 2 – 3 el 16/04/2020;
  • Dígito de control de Partida 4 – 5 el 17/04/2020;
  • Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/04/2020; y
  • Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/04/2020.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Los vencimientos del segundo anticipo serán los siguientes, según la fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT. (Dígito verificador):

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.

En tanto, los vencimientos del período 2 del régimen Simplificado serán:

  • CUIT terminado en 0 a 2 el 15/04/2020;
  • CUIT terminado en 3 a 5 el 16/04/2020;
  • CUIT terminado en 6 a 7 el 17/04/2020; y
  • CUIT terminado en 8 a 9 el 20/04/2020.

Aportes al Instituto Becario

Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 24 de abril de 2020.

Régimen de Regulación Tributaria

La primera cuota de los planes de facilidades de pago con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto, dentro de los 30 (días corridos, contados desde las referidas fechas impresas en cada una de las liquidaciones.