El Concejo ordenó que todo el tendido de cables de alta tensión que se incorpore o modifique en calle Schweitzer, así como en el resto de la ciudad de Rosario, sea realizado únicamente por vía subterránea. La decisión llega tras reiteradas quejas de vecinos en dicha arteria que ante el avance de obras de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por vía aérea denunciaron que las mismas generarían riesgos de electrocución e irradiación.

En este sentido, se aprobaron dos proyectos de los concejales Gabriel Chumpitaz y Diego Giuliano que derogan la facultad del municipio de autorizar en determinados casos el tendido aéreo del cableado de alta tensión. Desde ahora todo este tipo de instalaciones, ya sea que se incorporen o modifiquen, deberá ser únicamente por vía subterránea.

El concejal Chumpitaz explicó que se dio marcha atrás con la obligación del soterramiento porque la EPE se excusó en el alto costo que tiene el tendido subterráneo, “y bajo ningún punto de vista se pueden anteponer cuestiones de costos a la salud de los vecinos”, remarcó.

Los vecinos de barrio San Eduardo denunciaron hace un mes, en diálogo con Rosarioplus.com, que “a pesar de una mediación judicial de hace años, la EPE realiza obras para instalar columnas con cables de alta tensión frente a viviendas de 250 familias, una escuela y un jardín de infantes de 500 alumnos”, ante lo cual las autoridades de la empresa negaron que fueran peligrosas.

Diez días atrás la Municipalidad de Rosario ordenó el freno de las obras a la EPE por lo menos hasta llegar a un acuerdo con vecinos e instituciones. Fue luego de un pedido de informes sobre las habilitciones que el propio Concejo exigió a la empresa de la energía.

La Ordenanza 7.144, aprobada en 2001, establecía que el tendido de cables de alta tensión en zonas pobladas dentro del municipio de Rosario, debe realizarse por tendido subterráneo, tanto en el caso que sea a través de inmuebles de propiedad pública o particular.

Pero en 2007 se modificó el artículo tercero de esa norma, mediante el cual se estableció que podrían realizarse cambios en los trazados aéreos sin la obligación de ser soterrados, siempre y cuando fueran autorizados por el municipio y previa realización de un estudio ambiental, que determine que la nueva traza fuera beneficiosa por la reducción de la superficie de influencia y del impacto visual.