Luego de una semana con medidas más flexibles en Santa Fe, este sábado y domingo vuelven a regir las restricciones que dispuso el presidente Alberto Fernández, entre el 22 y el 30 de mayo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 334. 

Para evitar confusiones, en Rosarioplus.com hacemos un repaso de las actividades que se podrán realizar, y las que no, durante este fin de semana.

La circulación vehicular en la vía pública está prohibida, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24) horas, es decir, en toda la jornada. Sólo podrán utilizar autos o motos los trabajadores esenciales.

La actividad de supermercados mayoristas y minoristas; y comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias (en este caso sin perjuicio del sistema de turnos de guardia), ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas, se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) abiertos al público, en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas;

b) cumplimentando las reglas generales de conducta y asegurando que el factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%);

c) debiendo en todos los casos los clientes concurrir a los locales de cercanía;

El resto de los establecimientos comerciales de otros rubros y productos, sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a dieciocho (18) horas.

Por otra parte, los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales) deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía. "A estos fines, la actividad se concretará con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades, dentro de los establecimientos y al momento de la entrega de los productos”, señala el Decreto N°0700, firmado por el gobernador Omar Perotti, que adhiere al DNU de la Casa Rosada.

Por último, seguirán suspendidas las siguientes actividades:

- Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. Sólo se podrá salir a caminar por los parques y plazas.

- Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

- Funcionamiento de clubes, natatórios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

- Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente denominados miniclubs o peloteros.

- Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

- Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

- Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

- Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

- Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

- Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

- Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

- Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

- Actividad hípica en hipódromos.

- Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

- Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.