La jueza de Sentencia en lo Penal Marisol Usandizaga condenó a nueve años de prisión a la joven de 23 años Yamila S. por el delito de "abandono de persona seguida de muerte, agravada por el vínculo", al término del juicio a la que se la sometió por la muerte de su bebé, cuando en 2012 tuvo un parto espontáneo en su vivienda. 

Según el criterio de la magistrada, la acusada “provocó la muerte del recién nacido, que llegó a respirar, mediante actos que ocasionaron lesiones encefálicas graves de origen traumático”, y consideró pruebas de la Junta Médica que "tenia plena conciencia para comprender la criminalidad de sus actos".

A Yamila se le imputa no haber evitado la muerte de su hijo recién nacido vivo inmediatamente después de dar a luz, al no tomar intencionalmente los recaudos de atención o asistencia médica, sabiendo o representándose que su omisión llevaría a su muerte.

Asimismo la jueza Usandizaga le atribuyó "en su calidad de progenitora haberlo dejado en situación de desamparo, al no prestarle intencionalmente los auxilios o cuidados necesarios para su supervivencia, ocurriendo como consecuencia de tal omisión, la muerte del mismo, ocultando lo sucedido a sus padres convivientes”.

Yamila atravesó el juicio en prisión domiciliaria desde que su hijo nació y murió. Fuentes tribunalicias aclararon a Rosarioplus.com que “a pesar de que el fallo habla de "prisión efectiva", la joven cumplirá la condena por ahora de la misma forma en la que lo hizo con la prisión preventiva, en su domicilio, ya que “el fallo, que seguramente será apelado, no está firme, y en caso de que la Cámara confirme la sentencia entonces sí deberá ir a prisión”.

En marzo de 2012, Yamila S. tenía 19 años y era mamá de una beba de un año. Se había separado de su pareja y en ese momento llevaba 39 semanas de embarazo. La madrugada del 10 de marzo, en su casa, sufrió una hemorragia grave que desembocó en un parto espontáneo. Según su testimonio, el bebé al nacer cayó y ella pensó que el recién nacido había muerto. Yamila lo envolvió en una bolsa y escondió el cuerpo entre las prendas sucias del lavarropas.

Cuando sus padres tomaron conocimiento de la situación, la acompañaron a un sanatorio privado de la ciudad para que la asistieran. Allí le dijeron que debían realizar la denuncia policial por lo ocurrido. Yamila quedó detenida en la comisaría 16ª.

Después de pasar ocho meses en prisión, el juez a cargo de la causa consideró que no había existido delito y ella quedó en libertad. Pero el expediente nunca se cerró y en 2014 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal pidió que se profundice la investigación, frente a la "carencia" de datos en la mecánica del hecho.

Así fue que en mayo de 2015 la jueza de Instrucción 8ª, Delia Paleari, consideró que la chica había cometido un delito "de comisión por omisión" y ordenó la prisión domiciliaria, que empezó a tener efecto el 1 de octubre. Otra vez, Yamila perdió su libertad por abandono de su bebé, y este martes por la mañana tuvo sentencia.

La fiscal que investigó, Magdalena Mazzini, había pedido 18 años de prisión efectiva, pero la jueza dio sentencia firme a la mitad de lo pretendido por la parte acusadora.

Se trata de un caso polémico, que llegó hasta el Consejo Nacional de la Mujer, que intervino a través de la presentación de un amicus curiae (amigos del tribunal): una opinión fundada por especialistas en la promoción de los derechos de las mujeres. En ese documento, aseguran que "haber sometido a la mujer a un proceso penal de cuatro años y nueve meses de cárcel efectiva, más un año de arresto domiciliario, es una manifestación de discriminación de género".