A raíz de las imágenes viralizadas en los últimos días del arroyo Ludueña y de las constantes denuncias sobre la contaminación que padece toda la cuenca, la concejala y actual precandidata a diputada provincial, Norma López, propuso la creación de una Autoridad de Cuenca Arroyo Ludueña, como Ente de Derecho Público Interjurisdiccional.

“Creemos que es necesario actuar rápidamente y terminar con la destrucción sistemática de nuestros ríos y arroyos. Hay experiencias en ese sentido, como la Autoridad de Cuenta de La Matanza. Proponemos una ley que establezca la creación de la Autoridad de Cuenca Arroyo Ludueña”, explicó la concejala. La Autoridad ejercerá su competencia en el ámbito de la ciudades atravesadas por los cauces del Ludueña  en la provincia de Santa Fe: San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez, Ricardone, Luis Palacios, Roldán, Pujato, Coronel Arnold, Ibarlucea, Granadero Baigorria, Rosario, Funes, Zavalla, Pérez y Soldini.

En ese sentido, especificó que estará compuesta por cinco integrantes, entre ellos el designado por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, quien ejercerá la presidencia. Los restantes integrantes serán dos del Poder Ejecutivo Provincial y dos representantes de la ciudad de Rosario, elegidos por el Concejo Municipal de dicha ciudad.

Consejo Asesor

El organismo interjuridisccional tendrá a su vez un Consejo integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.

"La Autoridad Cuenca Arroyo Ludueña tendrá facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales", señaló la autora de la iniciativa.

En detalle, en uno de los puntos del articulado se remarcar que la Autoridad está facultada para: unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas; planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca; establecer y percibir tasas por servicios prestados; llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental; gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.