Un sanatorio privado y dos médicos fueron condenados a indemnizar con aproximadamente 30 millones de pesos a un paciente que perdió la visión en un ojo, tras haber sido víctima de mala praxis.

Así lo resolvió el juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga, quien consideró que hubo una atención deficiente que le quitó al paciente la posibilidad de recuperación. El fallo, que incluyó el pago de daño moral e intereses, también alcanza a cuatro aseguradoras vinculadas al caso.

Según el portal Versión Rosario, el hecho ocurrió en noviembre de 2021, cuando un hombre de 32 años ingresó a la guardia de un centro médico con una lesión ocular producto de un accidente laboral. Mientras trabajaba con un martillo y acero, una esquirla metálica impactó en su ojo derecho. 

En la guardia fue evaluado por un médico general, quien a través de una consulta telefónica con un oftalmólogo, le indicó que concurriera a una clínica privada. Además, le recetaron antibióticos y antiinflamatorios, pero sin realizar estudios específicos.

Tres días más tarde, ante el empeoramiento de su cuadro, el paciente volvió a consultar. Allí le realizaron una ecografía ocular que reveló la presencia de un cuerpo extraño intraocular, hemorragia, desprendimiento de retina e infección. A pesar de una cirugía posterior, ya había perdido la visión en ese ojo. Una pericia médica confirmó que el daño se produjo por la permanencia del objeto extraño en el globo ocular durante varios días sin tratamiento adecuado.

El hombre quedó con una incapacidad parcial y permanente del 42%, lo que motivó la demanda judicial por daños y perjuicios.

Durante el juicio, los representantes del sanatorio intentaron eximirse de responsabilidad alegando que el paciente no completó el tratamiento ni regresó a controles. También aseguraron que se le brindó un servicio adecuado y que la gravedad de la lesión impedía cualquier recuperación, incluso con un diagnóstico temprano.

Por su parte, la compañía de seguros negó los hechos y rechazó la existencia de negligencia médica. Sin embargo, el juez Quiroga consideró que el paciente no recibió atención médica adecuada y señaló que la deficiente confección de la historia clínica constituyó una falta grave.

“La historia clínica es fundamental: debe dejar constancia del estado inicial del paciente, de los servicios brindados, de su evolución y de los resultados obtenidos. Su ausencia o deficiencia equivale a una confesión anticipada de lo actuado”, sostuvo el magistrado.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada por las partes condenadas. De avanzar, el caso podría ser revisado por tribunales superiores.