La ministra de Igualdad, Género y Diversidad de Santa Fe, Florencia Marinaro, confirmó este martes por la noche que la familia de Paula Perassi accederá a la Ley RENNYA, más conocida como Ley Brisa.

"La Ley Rennya es una reparación económica mensual, para hijas/os de víctimas de homicidios por violencia de género. En este caso, los requisitos no estaban dados, ya que Paula se encuentra desaparecida desde septiembre de 2011 y sigue en el registro de búsqueda", indicó la funcionaria, a través de sus redes sociales, y continuó: "De todos modos, por el trabajo articulado del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de Santa Fe, junto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, ante la CoPeSe de Ley Rennya se decidió iniciar la tramitación y no exigir una sentencia judicial cuando ya había hechos probados en la causa, como el de su muerte en el contexto de un aborto".

Tweet de Flor Marinaro

A partir de ahora, los padres de Paula comenzarán a recibir una ayuda económica del Estado Nacional para la crianza de sus nietos. El monto de la reparación económica es igual a una jubilación mínima.

La Ley Brisa reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud para las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la reparación económica que establece esta ley?

Las personas menores de 21 años cuya madre, padre o progenitor o progenitora afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.

Pueden ser argentinos o residentes. Si son residentes deben acreditar residencia de 2 años de manera continua.

Las personas con discapacidad pueden cobrar la reparación económica sin límite de edad.

¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir la reparación económica?

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de que el progenitor o progenitor afín haya sido procesado o condenado, se necesita que el auto de procesamiento como la sentencia estén firmes.

En el caso de la extinción penal por causa de muerte se necesita que la autoridad judicial declare la extinción de la acción por causa de muerte.

En el caso de fallecimiento por violencia intrafamiliar o de género se necesita que la autoridad judicial competente lo determine.