El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 estableció que un hombre deberá sumar al monto habitual de la cuota alimentaria de sus tres hijos el dinero que gane por las horas extras trabajadas. Lo novedoso es que, teniendo en cuenta lo que establece el nuevo Código Civil, los jueces condenaron en forma solidaria al progenitor y a la empresa. Antes, cuando se liquidaba mal la cuota alimentaria por no incluir las horas extras, la Justicia condenaba al padre únicamente. 

Este fallo hace extensiva la condena a la EPE, donde trabaja el demandado, y obliga a la empresa a pagar los 200.000 pesos mal liquidados a la madre. Después la empresa deberá negociar con su empleado cómo éste reintegra a la EPE ese dinero.

El porcentaje de retención tiene que efectuarse considerando el haber mensual, salario familiar, ayuda escolar, horas extras y toda otra bonificación. Así lo estableció el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, que integran los doctores Marcelo Molina, Ricardo Dutto y Sabina Sansarricq.

En la resolución, el tribunal señaló que “cuando se habla de haberes de modo alguno se acota a aquellos que son normales y habituales", pero la situación ahora suma las horas extras. La justicia indicó que el trabajador debe controlar que la retención por alimentos se realiza de manera correcta por parte de su empleador.

A su vez, alerta a los empleadores, quienes son solidariamente responsables del pago de la cuota alimentaria en caso de no cumplir la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su empleado. De esta forma, los empleadores deberán incluir sin excepciones el nuevo concepto. "El empleador no puede desentenderse de su responsabilidad social más aún cuando se trata de deudas de alimentos en favor de niños”.