"Es absurdo que el Código Civil admite el matrimonio entre primos, o entre tío y sobrino, pero no en este caso, porque prohíbe el casamiento entre parientes afines en línea recta", expuso el abogado David Lisandrello ante la consulta de Rosarioplus.com. Él es el representante legal de dos mujeres que formaron pareja y que en el Registro Civil no les permitían casarse por ese impedimento legal. Hasta que el juez de Familia Ricardo Dutto declaró inconstitucional esa letra del Código Civil para este caso y permitió que ambas puedan contraer enlace. ¿Y por qué no podían? Porque una es hija del esposo fallecido de la otra, y esa relación parental es la que la ley civil no admite. El fallo del juez Dutto es inédito, no sólo en la ciudad, sino en Latinoamérica, aseguró el letrado.

La historia de estas mujeres (en esta nota tendrán los nombres ficticios de María y Andrea, para preservar sus identidades) se remonta a setiembre de 2009, cuando un hombre -que había enviudado 19 años antes- se casó con María en segundas nupcias. Pero el matrimonio duró apenas cuatro meses: el hombre murió en enero de 2010. Lo que siguió fue una relación de amor que prosperó entre María y Andrea, hija del hombre fallecido. "Ellas tienen una relación sólida, de amor mutuo de pareja. Conviven hace años, y lo que quisieron fue poner en papeles lo que viven a diario. Ellas nunca tuvieron un trato de madre - hija, o de madrastra - hijastra. Tienen 33 y 32 años. Comenzaron una relación amorosa, un típico noviazgo primero, y una unión convivencial luego. Esa relación no es diferente a ninguna otra, nació naturalmente del afecto y la sinceridad, del apoyo y el compañerismo", resumió Lisandrello.

El lunes 7 de noviembre acudieron al Registro Civil de un centro de Distrito municipal y reservaron turno para casarse. Felices, apuraron preparativos, contrataron salón, servicio de catering, compraron cotillón y viaje. Sería una boda feliz, pero el jueves 10 un llamado desde el Registro le desmoronó todo. Un empleado les comunicó que no era posible casarlas porque así lo estipula el artículo 403, inciso C, del Código Civil. 

"La noticia no sólo las devastó emocionalmente, sino que debieron cancelar todos los servicios contratados para el festejo, incluso el viaje de luna de miel, lo que les generó tremendas pérdidas económicas porque antes habían contraído un préstamo", reveló el abogado.

Por lo tanto, María y Andrea interpusieron ante la Justicia una demanda civil. "El trámite fue rápido porque no se trata de una cuestión litigiosa: el juez sólo tuvo que declarar inconstitucional una parte del Código Civil, y eso no implica su derogación o supresión, sino que torna inaplicable la norma en el caso que está tratando", explicó el letrado, que esta semana acaba de publicar por Editorial Juris el libro Procesos de Familia en la Provincia de Santa Fe, y que hoy lo presenta en la Universidad Católica de Rosario.

Entre los argumentos de la demanda, Lisandrello refirió una serie de principios constitucionales y derechos afectados por la prohibición del Código. El letrado explicó que la ley prohíbe el casamiento entre determinados parientes cuando se presume que pueda haber un vínculo incestuoso. La cuestión obedece a razones biológicas, aunque también culturales. Sin embargo, explicó el abogado, no es este el caso de sus representadas. Y también lo prohíbe en el caso de parientes "jurídicos" o "políticos", como lo sería en este caso. Pero entonces, planteó el letrado: "¿No establece la Constitucion Nacional que las cuestiones morales que no afecten el orden público quedaban fuera del alcance de los magistrados? El principio de reserva resuena en su maximo esplendor". Y a continuación de ese argumento, la argumentación de María y Andrea, a través de su abogado, se explaya hasta con pasajes bíblicos como para ir poniendo en tela de juicio la real razón de ser de ese impedimento legal.

El juez Dutto atendió tal planteo y declaró inconstitucional esa letra legal que impide el matrimonio entre parientes afines en línea recta, tal el caso de María y Andrea, cuyo vínculo anterior era el hombre fallecido, esposo de una, padre de la otra.

El magistrado analizó profusa jurisprudencia y resolvió en la dirección que le pidieron las demandantes. Y de esa manera, dispuso ordenar al Registro Civil que proceda a casar a la pareja.