Ante la gran cantidad de consultas recibidas en relación al pago de expensas, especialmente aquellas que deben ser afrontadas por los dueños de los inmuebles y que son trasladadas a inquilinos de manera arbitraria, la Oficina Municipal del Consumidor de Rosario elaboró un material explicativo sobre las obligaciones y qué información deben contener las liquidaciones. Vale aclarar que el valor de las mismas aumentó recientemente e impulsó una suba en la canasta.

En una primera instancia se detalla que ordinarias aquellas expensas que se exijan para solventar los gastos generales de administración, entre los que se encuentran comprendidos los sueldos y cargas sociales del personal, las tarifas de servicios públicos (luz, gas, agua, etcétera), los honorarios del administrador, los gastos de liquidación de expensas, servicios bancarios, fotocopias, y otros conceptos similares como los costos asumidos por los seguros contra incendios y responsabilidad civil.  

También se consideran gastos ordinarios aquellos necesarios para el mantenimiento, conservación  y reparación  de partes y bienes comunes. Asimismo, dentro de los conocidos como “No Habituales” se encuentra la impermeabilización de terraza, roturas de caños, que estarán a cargo del propietario del inmueble.

En tanto, se establece que será un gasto extraordinaria aquel que implique una mejora que incremente en valor al edificio,  y que no constituya el mero mantenimiento del mismo. También son gastos extraordinarios los fondos de reserva que se establezcan por asamblea y los gastos por juicios o indemnizaciones.

“Es importante informar que en estos casos, el inquilino no se encuentra obligado a pagarlas, porque están a cargo del propietario del inmueble. Si les exigen abonarlas, están incurriendo en un abuso”, alertaron desde la Oficina del Consumidor.

¿Qué información debe contener la liquidación de expensas?

– Datos del Administrador.
– Datos del Consorcio.
– Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior, y el activo o pasivo total.
– Nombre y cargo del personal del consorcio.
– Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas.
– Detalle de pagos por seguros (número de póliza, cuota y compañía)
– Detalle de los honorarios por administración.
– Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior (de corresponder).
– Detallar los movimientos del fondo de reserva.
– Discriminar las expensas Ordinarias y Extraordinarias.
– Detallar los gastos (factura o comprobante de pagos).

Estadísticas

Desde la Oficina informaron que en el 2019, se recibieron 429 consultas de las cuales 205 tuvieron resolución favorable y 39 donde no se llegó a ningún acuerdo. Las 185 restantes sólo buscaban asesoramiento o consultar el Registro Público de Administradores de Consorcio.

De igual manera en las estadísticas del 2020, si bien se observa una leve disminución en las consultas, se recogieron un total de 400: En este caso 172 tuvieron resolución favorable, 34 desfavorable y 194 corresponden a búsqueda de información y asesoramiento.

Desde la Oficina Municipal del Consumidor remarcaron que “de los casos recibidos que involucraban a administradores Inscriptos, se resolvieron de manera favorable un 80%,”  lo que, según el organismo: “Evidencia la necesidad de reforzar y jerarquizar el funcionamiento del Registro, ya se trata de una herramienta fundamental a la hora de resolver conflictos entre consorcio y administraciones”.