La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados. La Sala II de la Cámara de Seguridad Social entendió como "un contrasentido y una flagrante injusticia" la deducción.

Si bien el fallo fue dictado en un expediente iniciado por Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado al que se le había aplicado el impuesto, podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que alrededor de 300 mil jubilados y pensionados son alcanzados por Ganancias.

"Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)", dijo el camarista Luis Herrero.

Por su parte, Norma Dorado, añadió: "Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".

Así, el fallo, considerado en la propia sentencia como un "leading case" (caso testigo), declara "la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso "c" de la ley 20.628 (Decreto 649/97) y del artículo 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (ley 27.346).

"La Corte Suprema no ha desatendido jamás la razonable proporción que debe existir entre el beneficio jubilatorio y los salarios de los trabajadores activos", destacó Herrero y remarcó: "El indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones".