Este viernes, el tribunal oral que presidió el juez Mauricio Martelossi condenó al empleado judicial Manuel Alcides Díaz de 54 años a 15 años de cárcel por abuso sexual reiterado a su hija menor de edad en la ciudad de Vera. Sin embargo, la sentencia tuvo gusto a poco para el fiscal Leandro Benegas, el abogado querellante y la familia de la víctima, que habían pedido 30 años de prisión.

Es que, si bien el tribunal integrado por los jueces Mauricio Martelossi, Claudia Bressán y Leandro Díaz encontró culpable al acusado de haber abusado sexualmente de su hija (cuando esta era menor de edad) de forma recurrente por un período de seis años, lo absolvió por una segunda violación ocurrida contra la niña en la vía pública el 24 de junio de 2015. Este hecho ocurrió cuando Díaz resultara excarcelado luego de estar en prisión preventiva, acusado por los mismos abusos sobre su hija que hoy lo condenan.

En aquella oportunidad, el ex empleado judicial había sido detenido tras una primera denuncia realizada por la madre de la víctima y ex pareja del acusado. 
 

“Estamos sorprendidos con la resolución del tribunal”, admitió Benegas. “No compartimos el monto de la pena, ni tampoco los delitos que fueron desestimados. Analizaremos los fundamentos del fallo con atención y luego agotaremos las instancias que corresponden”, continuó. El fiscal del Ministerio Público de la Acusación también manifestó inconformidad con los criterios del tribunal, que "creyó a la víctima que fue abusada cuando tenía nueve años", pero desestimó la acusación por la segunda violación, luego de la cual se "encontró ADN del imputado en la ropa de la víctima”.

La condena que pesa sobre Díaz es como autor de los delitos (en concurso real) de abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización, reiterado, agravado por el vínculo y por ser el autor encargado único de la guarda y cuidado de la menor, y aprovechándose de su situación de convivencia; abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por el el autor el encargado único de la guarda y el cuidado de la menor y aprevechándose de su situación de convivencia; y desobediencia de una orden judicial.