La Justicia rosarina condenó a dos médicos y al Sanatorio de la Mujer a indemnizar con una suma millonaria a una pareja por un caso de mala praxis en un parto ocurrido en 2013. El juez en lo civil y comercial, Ezequiel Zabale, argumentó que se trató de una actuación médica "negligente", "falto de precaución" y que existió un "destrato", "desdén" y "desaprensión" por la situación que transitaba la joven primeriza de por entonces 20 años.

Según se detalla en la resolución, en la semana 39 de embarazo la joven se sometió a los controles de rutina con su obstetra y allí se le comunicó "que todo estaba en orden y que iba a esperar una semana para ver si podía lograr un parto natural, y de lo contrario, inducirlo". Tres días después comenzó a sentir fuertes dolores de espalda, mareos y falta de aire por lo que contactó a la especialista para contarle lo que sucedía.

Como respuesta, su obstetra "le dijo que se tranquilice, que eso era normal en una madre primeriza, le recomendó tomar paracetamol y que concurra al día siguiente a la guardia". Allí fue revisada por una médica residente que le aseguró que estaba todo bien y se dispuso su internación para el día siguiente.

La joven fue trasladada al quirófano acompañada por su pareja y al practicarle la cesárea encontraron que la bebé se encontraba sin vida. Según las autopsias y el informe del perito, había fallecido no menos de 12 horas antes del parto y probablemente entre 24 y 48 horas antes del día y fecha de parto. 

El fallo

En la resolución, el magistrado sostuvo que "el obstetra omitió sus deberes básicos de médico tratante para con su paciente cuando el día 17 la diagnosticó por teléfono, le indicó la prescripción, se limitó a calmarla y la mandó a la guardia al día siguiente, situación que prosiguió el día 18 al mandarla nuevamente a su casa para ser internada al día posterior “.

Además, agregó que en situación similar se encuentra la médica residente. "El día 18 de noviembre al hacer el análisis de la vitalidad fetal en la guardia dice que está todo bien, confundiendo los latidos del corazón de la mamá con los latidos de la bebé”, argumenta.

 Zabale sostuvo que el obstetra "omite todo deber de cuidado y de prevención del daño, como si el embarazo no fuera una situación de cuidado y riesgo, de asistencia a su paciente”. Respecto de la médica manifestó que tuvo un “actuar negligente, falto de precaución y de adopción de las medidas mínimas que impone el deber de cuidado”.

En relación al sanatorio, hizo mención a "un trato despersonalizado, con desdén, destrato y desaprensión por la situación que transcurría la pareja, en especial la mujer en su condición de tal y madre gestante”.

Por último, se destacó que “de la pericial surge una incapacidad del 35% en la joven y del 25% en su pareja. En tanto, se fijó una indemnización 13 millones de pesos para la pareja por daños moral y psicológico y pérdida de chance. Con los intereses el resarcimiento supera los 17 millones. El fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial debe confirmarlo o revocarlo.