En el marco del juicio oral y público por la muerte de Carlos "Bocacha" Orellano, los jueces de Primera Instancia Mariano Aliau, Aldo Bilbao Benítez y José Luis Suarez condenaron a Karina Gómez, de 43 años, a 9 años de prisión efectiva por homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de abandono de persona seguido de muerte y falsedad ideológica de instrumento público agravada en calidad de coautora. 

Una absolución y bajas condenas para los acusados por la muerte de Bocacha Orellano

También se le impuso la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por 18 años. No se la encontró culpable del delito de Incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de acreditación del tipo penal. La prisión preventiva se mantendrá bajo modalidad domiciliaria.

La Fiscalía había pedido para la mujer una sentencia de 19 años de prisión efectiva por los delitos de homicidio simple con dolo eventual, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público agravada, en calidad de coautora, consumado y en concurso real. Además, pidió una inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo o empleo público durante 18 años, y una inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.

Gabriel Nicolossi, de 40 años, también recibió su veredicto: se le impuso una pena de 12 años de prisión efectiva por el delito de homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de abandono de persona seguido de muerte, así como por el delito de falsedad ideológica de instrumento público agravado en concurso real, como autor. Además, se le inhabilitó absolutamente para ejercer cargos públicos por 24 años. Sin embargo, fue absuelto del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público debido a la falta de acreditación del tipo penal.

En este caso, la Fiscalía había solicitado una pena de 19 años de prisión efectiva por los delitos de homicidio simple con dolo eventual, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público agravada, todos en carácter de coautores y en grado consumado, en concurso real. También se había solicitado una inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por un año, así como una inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.

En tanto, Emiliano L., de 32 años, fue condenado a cumplir una pena única de 6 años de prisión efectiva por los delitos de Homicidio preterintencional en concurso ideal con el delito de Abandono de persona seguido de muerte, como coautor. La Fiscalía había solicitado para él una pena única de 17 años de prisión efectiva por los delitos de homicidio simple con dolo eventual, en carácter de coautor y en grado consumado.

Por último, Claudio M., de 56 años, fue absuelto por el beneficio de la duda del delito de homicidio simple con dolo eventual, en calidad de coautor y en grado consumado. La fiscalía había solicitado una pena única de 17 años de prisión efectiva.

La petición del fiscal paso por paso 

El fiscal de la causa, Patricio Saldutti de la Unidad de Homicidios Dolosos, les atribuyó a Carina G., Gabriel N., Claudio M. y Emiliano L. el haber ejercido violencia física contra Carlos Orellano en horas de la madrugada del día 24 de febrero de 2020. Según la fundamentación del fiscal, los cuatro imputados se encontraban cumpliendo servicio de policía adicional y seguridad privada en el local bailable "Sr. Ming River House", ubicado en el Complejo La Fluvial de Rosario. 

Después de que Orellano fuera retirado del boliche, los imputados lo rodearon contra la baranda del río Paraná, aprovechándose de su superioridad física y numérica para golpearlo. Como resultado de su accionar, Orellano cayó al agua y falleció.

El cuerpo sin vida de la víctima emergió el día 26 de febrero de 2020 en aguas del río Paraná, cerca del lugar del hecho, en cercanías al Muelle 3 del Complejo La Fluvial.

Asimismo, se imputó a Carina G. y Gabriel N., empleados policiales, en su calidad de funcionarios públicos, por su presunta participación en un incidente ocurrido en la madrugada del 24 de febrero de 2020, mientras cumplían servicio adicional en el local bailable "Sr. Ming River House", ubicado en el Complejo La Fluvial de Rosario. 

Según la acusación, los imputados habrían presenciado la presunta caída de Carlos Orellano a las aguas del río Paraná en cercanías del lugar y dieron aviso a la central de emergencias del 911 a las 5:36 y a personal de Prefectura Naval Argentina aproximadamente a las 5:30, sin informar la existencia de una interacción entre los imputados, Fabián M. y Emiliano L., personal de seguridad del boliche, y Carlos Orellano, y sin dar aviso inmediato al Ministerio Público de la Acusación de estas circunstancias. 

Los imputados se retiraron del lugar sin documentar su actuación, lo que dificultó la tarea de búsqueda y rescate del personal de Prefectura.

Por último, se les imputó a Carina G. y Gabriel N. haber insertado en el Acta de Procedimiento N° 155/20 declaraciones falsas en relación a la presencia de Carlos Orellano en el lugar. Carina G. y Gabriel N. declararon falsamente haber observado a Orellano detrás de las barandas de seguridad y haber visto a una persona acostada en el suelo que desapareció como si hubiera caído al agua. Sin embargo, se ha constatado que Orellano interactuaba con un grupo de personas compuesto por Fabián M. y Emillano L., así como con Carina G. y Gabriel N., quienes cumplían funciones de policía adicional en el mismo local bailable. 

Esta interacción intencionalmente no fue incluida en el acta que se les requirió para probar el hecho descripto, lo que generó un perjuicio para la investigación al tergiversar la realidad de los hechos.