La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un dulce de leche cuyos fabricantes falsificaron una reconocida marca para ganar mercado de esa manera ilegal y bajo engaño del consumidor.

La resolución 1037/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial oficializó la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo dice: 'Dulce de leche libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón, en cuya tapa posee un sello con la identificación Riviere e Hijos S.A., Ind. Arg. PAMS 02-349454″. 

Se trató de una maniobra que la fábrica Havanna detectó en la provincia de Misiones, a partir de la denuncia de un consumidor sobre la presencia de moho en un dulce de leche que había comprado con el rótulo de esa marca. Así dieron con el producto que se ofrecía en envase de cartón, un formato que la tradicional fábrica de alfajores abandonó hace dos años. Incluso el envase falsificado tenía rótulo en papel mientras que el que usaba la firma Havanna SA era de propileno. En la etiqueta había otros datos como fecha y email de atención al consumidor que eran inexactos.

El fraude quedó entonces al descubierto, y Havanna SA radicó la denuncia correspondiente ante la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de Buenos Aires.

El dulce de leche con marca falsificada carece de registro. En su rotulación alude a un producto inexistente y, además, incluye el logotipo de alimento libre de gluten "Sin TACC".

Tras la denuncia, la Dipa de Buenos Aires notificó al área correspondiente del Gobierno de Misiones, que inspeccionó una feria en Iguazú y allí se encontraron potes de 500 y 1000 gramos con las características denunciadas.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, precisó la Anmat en esta disposición.

El organismo prohibió además la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol marca “Gira-sol, RNE 20-041081 - RNPA EX-2020-15273133, Industria Argentina”. Según detalló en la disposición 1036/2022, carecía de registros sanitarios, consignaba un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otra marca y razón social, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales.