La noticia de la muerte de Lucía Pérez, el 8 de octubre de 2016 en la ciudad de Mar del Plata, generó una reacción inmediata en el movimiento feminista, que convocó al primer paro de mujeres que se hizo en Argentina.

En aquel momento la fiscal María Isabel Sánchez declaró públicamente que la joven había muerto como consecuencia del dolor producido por haber sido empalada. En ese momento expresó a la prensa: "Es terrible. Hace cuatro días que sucedió este hecho y no duermo normalmente. Sé que no es muy profesional decirlo pero soy mamá, mujer y he visto mil cosas durante mi carrera pero nunca nada igual".

Fue entonces que la reacción no se hizo esperar: el movimiento de mujeres, con NiUnaMenos a la cabeza, convocó para el 19 de octubre a un paro nacional de mujeres con movilización, que tuvo una amplia respuesta.

En la Ciudad de Buenos Aires la convocatoria movilizó a miles de personas que, bajo lluvia y vestidas de negro, alternaban llantos con consignas como “vivas nos queremos” y “nosotras paramos contra la violencia femicida y la precarización de nuestras vidas”.

Sin embargo, aquella versión del crimen fue desmentida durante el proceso judicial, la fiscal pidió licencia, y la prueba de empalamiento perdió fuerza en el expediente donde, en el fallo final, los jueces aseguran que la "Dra. Carrizo –quién practicó la autopsia de Lucía- señaló en el debate que jamás le trasmitió tal cosa (el empalamiento) a la fiscal".

Por el caso habían sido detenidos Matías Farías (25), Juan Pablo Offidani (43) y Alejandro Maciel (61). El juicio oral comenzó el pasado 30 de octubre, y el 26 de noviembre los jueces Pablo Viñas, Juan Gómez Urso y Aldo Carnevale emitieron el veredicto considerando que no pudo ser probado ni el abuso sexual ni el asesinato de Lucía.

En consecuencia decidieron por unanimidad absolver por esas figuras a Farías y Offidani y a Maciel (61), último imputado sólo de encubrimiento.

La familia de Lucía había solicitado prisión perpetua para Farías y Offidani, a quienes acusaba de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y por realizarse en cercanías de una escuela, y abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio. Mientras que para Maciel habían pedido 4 años y seis meses de prisión por encubridor.

Farías y Offidani fueron solamente condenados a ocho años de prisión por "tenencia de estupefaciente con fines de comercialización".

(Télam)