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La Legislatura provincial avanza en un proyecto para que se abra un registro de todas las tarjetas SIM de teléfonos celulares que se comercialicen en las agencias y comercios habilitados de toda Santa Fe, a fin de prevenir delitos por el uso indebido de la telefonía celular. La iniciativa del senador Armando Traferri ya tiene media sanción de la Cámara Alta y espera ahora su tratamiento en Diputados.

El proyecto de Traferri, quien preside la Comisión de Seguridad del Senado, dispone la creación de un registro que permita tener “información oportuna y fidedigna”, para lograr la trazabilidad de cada tarjeta SIM utilizada en los teléfonos celulares. Este registro apunta a responsabilizar a cada local comercial de “llevar un registro digital y un libro debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación: Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en los cuales se consignen todas las operaciones de compraventa”.

En este registro se deberán consignar datos como apellido, nombre o razón social del comprador; tipo y número de documento del comprador; copia del DNI; lugar, fecha y hora de la operación de compraventa; empresa prestataria del servicio de telefonía móvil y número de identificación de la tarjeta SIM; y, si el comprador cuenta con aparato de telefonía celular, se deberá consignar marca, modelo y número de Imei (del inglés International Mobile System Equipment Identity; del español Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles).

Los datos documentados en el Libro de Registro de Tarjetas SIM serán de carácter confidencial y reservado, conforme a la Ley Nacional Nº 25.326 (de Protección de Datos Personales).

En el ámbito del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe funcionará el Registro Provincial de Comercialización de Tarjetas SIM, cuyo objetivo primordial es el asiento permanente y actualizado de todas las transacciones comerciales.

El registro no será de carácter público, por lo cual todas las constancias y datos obrantes resultarán -de aprobarse la ley- “de contenido estrictamente confidencial y reservado”, disponibles ante “una orden expresa emanada de una autoridad judicial que lo autorice”.