La Justicia ratificó un fallo que ordenaba a un grupo de familias abandonar el predio en el que se habían instalado en la zona de Brasil y Viamonte, espacio que pertenece al Club 14 de junio. El desalojo había sido solicitado por el municipio rosarino, que había denunciado a las personas ocupantes del predio por delito de usurpación y consideró que había punteros políticos detrás la movida.

El juez penal Daniel Acosta confirmó el fallo de primera instancia dictado por el magistrado Alejandro Negroni, que ordenaba el desalojo de un lote de un particular que era utilizado, por un contrato de comodato por el Club 14 de junio.

La defensa de los usurpadores, a cargo de la letrada Andrea Gabriela Siragusa (del Servicio Público Provincial de Defensa Penal) había apelado la resolución del juez de primera instancia que ordenaba el desalojo del terreno y planteado la inconstitucionalidad del art. 207 del Código Procesal Penal de Santa Fe. La apelación fue concedida con efecto suspensivo, por lo que la desocupación del predio había quedado pendiente hasta la resolución del recurso. Los ocupantes del predio tenían hijos menores, por lo que intervino la abogada María de los Milagros Marquez Vigo, asesora de menores.

El juez Acosta rechazó ahora el planteo de inconstitucionalidad, confirmó la resolución de primerainstancia y manifestó que el plazo para la desocupación del lote comenzará a correr a partir de la intervención de la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez que se realice un informe sobre los menores en el terreno.

El fiscal Patricio Serjal planteó que no se pueden hacer valer derechos a costa de la comisión de un delito y que el Estado, en caso de no ordenar el cese del estado antijurídico (desalojo), estaría convalidando un accionar delictivo y poniendo en riesgo la seguridad jurídica de la población y del estado de derecho, como así también no resultaría ético que el estado a través de uno de sus poderes convalidara un accionar delictivo para hacer operativos otros derechos.

Destacó que la Fiscalía no desconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como así tampoco el acceso a la vivienda de quienes pudieran ocupar el terreno y de las personas en general, pero que la operatividad de dichos derechos no corresponde ni a la Fiscalía ni al tribunal de apelaciones, sino que son otros los organismos que deben velar por el ejercicio de dichos derechos y la tutela de los menores.