La frase, por el momento, no salió de la boca de ningún funcionario del Ministerio de Seguridad de la Nación. Pero sí se expandió en las charlas de café y en las redes sociales. Quienes celebran la decisión del gobierno de flexibilizar al máximo el uso de las armas de fuego que portan los agentes de las fuerzas federales argumentan que se trata de una práctica policial expandida en la mayoría de los "países del mundo".

En esta visión, Argentina estaría "atrasada" en las facultades y potestades que tienen hoy las fuerzas de seguridad en el resto de los países a la hora de combatir el delito. La afirmación, sin embargo, es completamente falsa. Los protocolos de acción de la región y de Europa, por citar dos ejemplos, son bien restrictivos en cuanto a los supuestos que tienen que darse para que un uniformado desenfunde y accione su arma.

Ninguna reglamentación habilita lo que firmó la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Todos los decretos y legislaciones que consultó Rosarioplus.com están a las antípodas de, por ejemplo, permitir disparar letales sin necesidad de dar la voz de alto, sin agresión directa previa y ante un mínimo "movimiento sospechoso".

Es más, la mayoría de las legislaciones utilizan los mismos términos: "uso racional", "empleo moderado y proporcional", "último recurso" y medida extrema", acorde a lo que figura en los tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos.

Chile

La facultad de Carabineros para el empleo de la “fuerza pública” se basa en que se trata de un servicio a cargo de “garantizar el orden y la seguridad en sociedad“, según lo normado en el artículo 101 inciso segunda de la Constitución establece que el empleo de armas de fuego “debe considerarse una medida extrema, en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el carabinero o para cualquier otra persona” y se basan en tres principios:

1) Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe efectuarse en el cumplimiento del deber y empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros. Ejemplos: cada Carabinero porta en su cinturón de servicio elementos de protección como esposas, bastón de servicio y arma de fuego.

2) Principio de necesidad: su empleo es el último recurso frente a la resistencia de un fiscalizado o para repeler una agresión ilegitima. Ejemplo: una persona puede ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido voluntariamente a la fiscalización.

3) Principio de proporcionalidad: significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego.

Uruguay

La Ley de Procedimiento Policial (N° 18.315) regula el uso de la fuerza física, las armas u otros medios de coacción. Se destacan las siguientes normas:

Artículo 18: el uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.

Artículo 20: la policía hará uso de la fuerza legítima cuando: se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.

Artículo 22: el uso de armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir utilizando medios no letales.

Artículo 23: cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, el personal policial actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir.

Brasil

En febrero, el Ejército asumió el control de la Seguridad Pública en Río de Janeiro en el marco de la intervención federal decretada por el ex presidente Michel Temer. La medida no estipuló los límites de la intervención, lo que habilitó, a juicio de los detractores de esta polémica decisión, un sinfín de abusos de las fuerzas de seguridad en los territorios.

Por lo pronto, y más allá de este vacío legal (habrá que ver la política del presidente electo Bolsonaro en materia de armas de fuego), en Brasil rigen directrices muy restrictiva estipuladas por el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos en 2011.

"En la actualidad, más del 20% de los 35.000 homicidios anuales registrados en Brasil son consecuencia de enfrentamientos entre delincuentes y la policía o de las balas perdidas en esos enfrentamientos. La tasa podría reducirse a la mitad si se utilizaran instrumentos de potencial ofensivo reducido en las rutinas operativas destinadas a preservar la vida y minimizar el daño a la integridad de los ciudadanos", reza el encabezamiento de la normativa.

Según la ordenanza, el uso de la fuerza debe respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, moderación y conveniencia. Los oficiales de seguridad pública "no deben dar lugar a las armas de fuego contra las personas salvo en los casos de legítima defensa o de amenaza inminente de muerte o lesiones graves."

Está prohibido "el uso de un arma de fuego contra una persona en fuga que esté desarmada o que, incluso en la posesión de un arma, no representa peligro inmediato de muerte o daños graves a los agentes de seguridad pública o a otros."

El disparar contra un vehículo tratando de evadir un puesto de control policial también está considera ilegítimo, a menos que la evasión al bloqueo "represente un riesgo inmediato de muerte o daños graves a los agentes de seguridad pública o a otros."

En tanto, los llamados "disparos de advertencia" no están considerados una "práctica aceptable", de acuerdo a la ordenanza, debido a la "imprevisibilidad de sus efectos".

Paraguay

El Manual de Uso de la Policía Nacional hace hincapié en una "cuestión clave y subyacente": la definición de fuerza legítima. Dice "el personal policial debe evaluar rápidamente la naturaleza del peligro y el grado de la amenaza planteada para elegir la manera más adecuada de abordarlo causando el mínimo daño posible.

La respuesta de la policía debe ser legítima, necesaria y proporcionada. Los organismos policiales, así como los agentes a título individual, pueden ser obligados a rendir cuentas de sus actos, y deberán demostrar que la fuerza empleada fue necesaria y proporcionada, habida cuenta de la información o inteligencia disponible, que consideraron que era digna de crédito".

Respecto al "uso de la fuerza letal", indica: a) El personal policial puede verse obligado a usar la fuerza letal para protegerse a sí mismo o a otras personas cuando creen de manera razonable, basados en los hechos y circunstancias dados, que se trata de una amenaza de muerte inminente o de una lesión física severa. Y b) El personal policial puede usar la fuerza letal para llevar a cabo una detención o para evitar la huida de un presunto responsable, siempre y cuando exista una probabilidad alta de que el presunto responsable supone una amenaza significativa e inmediata de muerte o de lesión física severa para el policía u otros, a menos que sea detenido sin demora.

Unión Europea

En España, la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad obliga a los policías a aplicar el principio de proporcionalidad. "Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana", reza la normativa vigente.

 

En Francia, con la sanción de la Ley Antiterrorista (noviembre 2017), se les permitió a los policías usar sus armas reglamentarias de forma "más flexible" en el marco de la defensa propia para afrontar amenazas evidentes. De esta manera, se equiparó la legítima defensa a los policías con la que tienen los gendarmes y militares.

Los policías están habilitados a usar su arma tras "haber dado el aviso a una persona obstinada o a un conductor que no frene su vehículo".

No obstante, el texto incluyó un sinfín de condiciones para evitar abusos en el uso de las armas, como la de responder a las agresiones "de forma racional y proporcionada".

En Reino Unido, Irlanda, Islandia y Noruega los oficiales patrullan las calles totalmente desarmados.