La Corte Suprema revirtió la condena a un policía por "homicidio culposo" y ordenó que la Cámara de Apelaciones en lo Penal vuelva a revisar el caso, pero ya bajo la figura de "homicidio con dolo eventual", es decir, no accidental sino con consciente intención de causar un asesinato. Y así ocurrió hace seis años con la muerte de Jonatan Herrera. En su momento el desenlace del juicio oral causó estupor en el barrio, dolor sobre dolor en los deudos, y bronca en organizaciones defensoras de derechos humanos. Herrera, de 23 años, había muerto el 4 de enero de 2015 mientras lavaba su Renault 12 en la vereda de su casa, en Ayacucho y Seguí, acribillado por balas policiales en persecución de un ladrón. Y un tribunal consideró en el juicio de 2017 que eso fue un "homicidio culposo", un accidente. Absolvió a cuatro policías y al autor de los tres disparos mortales (en total había gatillado 29 veces) lo sentenciaron a 5 años de prisión. Hoy está en libertad. Pero las querellas y la fiscalía apelaron. Perdieron en segunda instancia porque la Cámara convalidó la sentencia en voto dividido. Pero fueron a la Corte y el máximo tribunal de la Justicia santafesina les dio la razón: descalificó el criterio de dos camaristas y revirtió el fallo al entender que la muerte de Herrera no fue accidental, fue un asesinato policial. La Corte anuló esta semana la sentencia y ordenó que otro tribunal juzgue ya sobre la figura de "homicidio con dolo eventual", ya no culposo. Y el policía que mató al muchacho enfrentará una pena que oscila entre los 8 y 25 años de prisión. 

La discusión en la Corte estaba empatada, y fue menester integrar a un camarista, Enrique Álvarez, para el desempate, que finalmente se inclinó por el criterio de la querella y la fiscalía, igual que los ministros Daniel Erbetta, Eduardo Spuler y Rafael Gutiérrez. En primera instancia, el tribunal compuesto por los jueces Curto, Zvala y Alarcón absolvieron a una suboficial del Comando Radioeléctrico que había sido imputada, y a Ramiro Rosales lo condenó a 5 años de cárcel por homicidio culposo. Querellantes y fiscalía apelaron en segunda instancia, y luego insistieron en la Corte.

Los padres y la hermana de Jonatan Herrera, su clamor de justicia.
Los padres y la hermana de Jonatan Herrera, su clamor de justicia.

La resolución del máximo tribunal consideró que el fallo de Cámara "carece de la racionalidad y de los fundamentos" que exige todo acto del Estado, según el artículo 95 de la Constitución provincial, explicó el abogado Gustavo Feldman, patrocinante de Ciro Herrera –que era un bebé el día del crimen y ahora tiene 6 años– y de Sabrina Heisler, hijo y viuda de Herrera, respectivamente. Ese fue el planteo de inconstitucionalidad que los acusadores interpusieron en la Corte contra el fallo de Cámara.

En la resolución, de 56 carillas, la Corte cuestionó el voto de las camaristas Teresa Alonso y Georgina De Petris, que coincidieron en que la muerte de Herrera fue culposa, es decir accidental. Calificaron ese criterio como "incongruente y autocontradictorio", al entender que aquel agente de la recientemente creada Policía de Acción Táctica, Ramiro Rosales, actuó con un "obrar imperito, irreflexivo, excesivo y generador de un altísimo peligro", pero a conciencia de lo que ocurría en aquella situación, y que por su profesión sabía cabalmente que podía matar a alguien si disparaba 29 balazos con su pistola 9 milímetros, como hizo. Por lo tanto, si se asume la intencionalidad del agente en su accionar, se concluye en que hubo actitud dolosa en él. Sin embargo, las camaristas habían impuesto su criterio del "homicidio culposo".

El otro camarista, Javier Beltramone, disintió con el criterio de sus conjuezas y se inclinó por el homicidio doloso, pero fue el voto minoritario.

Tanto Feldman por la querella del hijo y la viuda de la víctima, como la Fiscalía y la querella de la madre de Herrera acudieron a la Corte Suprema para plantear la inconstitucionalidad del fallo de Cámara. Y así lo lograron. Queda anulada la condena de 5 años de prisión a Rosales –quien hace tiempo ya recuperó la libertad– y ahora volverá a ser juzgado por la Alzada (pero con jueces distintos) bajo una figura penal más grave que depara una pena de 8 a 25 años de prisión.