La justicia provincial condenó este miércoles, en un procedimiento abreviado, a Franco Ezequiel Zampini y Jesuán Ezequiel Monzón, por haber causado lesiones en el rostro a Tiziano Gravier, hijo de la modelo Valeria Mazza. Los jóvenes tendrán que cumplir tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones graves dolosas mediando acto discriminatorio por la condición social, posición económica o carácter físico. El fiscal Rodrigo Santana destacó que la causa contó desde sus comienzos con "muchísima información" que llegaba sobre todo a través de las redes sociales.

Fiscal Rodrigo Santana | Condena a dos hombres en procedimiento abreviado por lesiones

El Juez Dr. Suárez homologó este miércoles el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía, representada por el Fiscal Dr. Rodrigo Santana de la Unidad de Flagrancia y aceptada por la Defensa. Además de los tres años de prisión condicional, los dos culpables tendrán que cumplir reglas de conducta por el mismo plazo; y una reparación parcial, simbólica y en la medida de las posibilidades de los daños material y moral causados por el ilícito en cuestión, acordándose que cada uno abone la suma de cien mil pesos, es decir la suma total de doscientos mil pesos, pagadas en cuotas mensuales y consecutivas de diez mil pesos. 

La Fiscalía les atribuyó el hecho ocurrido en el 5 de junio de este año a la salida de un boliche bailable, cuando Zampini y Monzón golpearon a Gravier después de llamarlo "Tincho".  La víctima sufrió lesiones graves, constatadas mediante historia clínica del Sanatorio Británico. Los dos culpables fueron detenidos en sede del Centro de Justicia Penal el 8 junio de 2022.

Entre las reglas de conducta que los condenados deberán cumplir por el próximo año se encuentran: realizar algún tipo de curso y/o capacitación del nivel que fuere y organizada por algún organismo con incumbencia en materia de discriminación y concientización, y participar activamente en la realización de campañas de prevención, concientización y capacitación que tenga por objeto el respeto por la diversidad, a los fines de crear conciencia colectiva que repercuta positivamente en la prevención de la potencial reiteración de hechos del similar tenor; prohibición de concurrencia y de acercamiento al predio del boliche y todas sus formas comerciales, de calles Brown y Av. Francia de Rosario; y prohibición de acercamiento y contacto por todo tipo de medio físico, electrónico, redes sociales o interpósita persona, con la víctima.