La legislatura santafesina aprobó este jueves el proyecto enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro para crear una ley que le permita regular la producción y gestión de información para la prevención del delito. En criollo, una AFI de Santa Fe. De esta forma se convertirá en la primera provincia en crear una agencia de inteligencia.

El tema del narcotráfico es el mayor problema que tiene la provincia y justamente el proyecto de ley pretende tener un diagnóstico actualizado en forma constante y preventivo sobre la realidad criminal de Santa Fe para implementar políticas y estrategias de seguridad pública. 

La llamada “Ley de Producción y Gestión de Información para prevención del delito” ordenaría el trabajo, daría protocolos, y aportaría sistematización y de análisis en la obtención de datos. Es que apunta a la ausencia actual de un marco normativo que regule la actividad, a la falta de dirección y de gestión política y a una carencia en la coordinación y comunicación entre los diferentes niveles y organismos estatales para el intercambio de información.

El armado

El Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito, de acuerdo al proyecto que debe tratarse, estará integrado por tres áreas: la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, la Dirección Provincial de Información Patrimonial y la Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE). La autoridad de aplicación es el Ministerio de Justicia y Seguridad o, en el futuro, el organismo que lo reemplace.

El área de Inteligencia Criminal deberá producir conocimiento sobre fenómenos delictivos para elaborar con ello políticas de seguridad pública y ciudadana. 

La Dirección Provincial de Información Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Inteligencia Criminal, producirá y gestionará información sobre fenómenos económicos delictivos y de lavado de activos.

La Central de Inteligencia y Operaciones Especiales (CIOPE), en tanto, tiene por objeto construir y diseñar información para la definición de decisiones estratégicas, algunas de las cuales deriven o no en una investigación.

X de Maximiliano Pullaro

Integrantes

Sus integrantes pueden utilizar, en el marco de las actividades de inteligencia, “herramientas extraordinarias de monitoreo y seguimiento”. Además, siempre dentro de un legajo, están autorizados a recurrir a “medios excepcionales de prueba como el agente encubierto, el agente revelador, la entrega controlada y los informantes”.

Quienes integran ese grupo están “eximidos del deber de denunciar y de todas las responsabilidades inherentes a la condición de auxiliares de la investigación”, pudiendo intervenir en materia de “microtráfico de estupefacientes”.

Control

El proyecto plantea un control legislativo y le da potestad a las Cámaras para pedir explicaciones e informes que permitan verificar si el funcionamiento se ajusta a las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Habla también de sanciones para aquellos que integran –o lo hayan hecho en algún momento– las distintas áreas y que hagan un uso indebido de la información. Menciona ese proceder como una falta grave y plantea sanciones más allá de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder a quien utilice los datos recolectados indebidamente.

El proyecto aclara que el ministerio de Justicia y Seguridad podrá utilizar fondos reservados para el funcionamiento del CIOPE, al menos en los casos de acciones y tareas que no puedan ser financiados con gastos ordinarios. Esos fondos serán administrados por la cartera, debiendo establecerse un protocolo para su administración.

Límites

El Sistema que se propone crear podrá tener acceso a las bases de datos de los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, además de poder solicitar intercambio de información con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y comunas.

También lo habilita a “realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas, seguimientos fotográficos, filmográficos y espionaje acústico”, aunque deberá solicitar para ello la pertinente autorización judicial.

La información recolectada será clasificada como secreta, en el caso de que puedan afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de la provincia. Los datos confidenciales serán aquellos que puedan afectar parcialmente no sólo los intereses públicos, sino también los de una persona, empresa o institución. 

La desclasificación de todos los datos recolectados se realizará en un plazo que no pueda acceder a los 10 años. Sin embargo, “toda persona u organización que acredite un interés legítimo puede iniciar una petición de desclasificación ante el Poder Ejecutivo, destinada a acceder a cualquier clase de información, documento o material que se encuentre en poder de uno de los organismos que componen el Sistema de Producción y Gestión de Información para la Prevención del Delito”.

Los integrantes del sistema “deben guardar el más estricto secreto y confidencialidad, aun cuando se produzca el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información clasificada”.

La ley prohíbe obtener, producir, almacenar datos e información de las personas por razones étnicas, religiosas, ideológicas, de género, políticas, de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales y laborales, en especial la periodística, como así también por cualquier actividad lícita que desarrollen en su ámbito privado.