Diputados aprobó este martes, y giró al Senado de la Nación, el proyecto que propone la creación de un "Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres", luego de que el gobierno decidió incluir la iniciativa en el temario de sesiones extraordinarias.

La iniciativa, conocida como la ley Micaela, ya fue incluida en el temario de la sesión de este miércoles de la Cámara alta para convertirla en Ley.

El presidente Mauricio Macri decretó la inclusión en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso el tratamiento de la normativa, un proyecto de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

Se trata del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las mujeres, bautizado "ley Micaela García", en homenaje a la joven de 21 años asesinada en Gueleguay en abril de 2017.

La decisión, plasmada en el decreto 1135/2018, ocurrió una semana después de que diputados de distintos bloques reclamaran al Ejecutivo, a través de una carta pública, la necesidad de que el proyecto se incluya en el temario de sesiones extraordinarias.

El Gobierno decidió así enviar al Congreso una ampliación del temario previsto para extraordinarias, y el oficialismo de Cambiemos lo incorporó al temario de la sesión especial de este martes.

Los siguientes son los puntos más importantes contemplados en la propuesta, contra la violencia de género, aprobada por la Cámara de Diputados: 

-Formación y capacitación con perspectiva de género del personal que se desempeña en los tres poderes del Estado. 

-Creación del Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres. 

-Capacitación de las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria; en cargos electivos, por concurso o por cualquier otro medio legal de contratación. 

-Fija como autoridad de aplicación en el ámbito del poder Ejecutivo al Consejo Nacional de las Mujeres y al Ministerio de Modernización, o las dependencias que en el futuro las reemplacen. 

-Obliga a los poderes Legislativo y Judicial a designar la autoridad de aplicación en sus respectivos ámbitos, en un plazo de 30 días contados desde la promulgación de la ley.

- Hace obligatorio para todo el personal alcanzado por esta ley cursar y aprobar cada año una capacitación en gestión con perspectiva de género de acuerdo con contenidos curriculares mínimos.

- Otorga carácter obligatorio y requisito necesario a esos contenidos para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión de la capacitación creada en esta norma. 

- Establece como falta grave negarse a cumplir con esa capacitación, lo que dará lugar a sanción disciplinaria y obstaculizará los ascensos. 

- Prevé la participación -en todas las instancias- de las organizaciones sindicales del sector en resguardo de los intereses de las personas que trabajan en la función pública.

- Encomienda al Consejo Nacional de las Mujeres diseñar los contenidos mínimos, curriculares en un plazo máximo de 180 días desde la promulgación de la ley.

- Dispone que esos contenidos deben velar por la sensibilización de las personas en función de prevenir la violencia de género a través de provisión de estándares, protocolos de trabajo y recomendaciones de buenas prácticas. 

- Prevé la implementación de mecanismos eficaces de participación de la sociedad civil y sus organizaciones en la elaboración de las directrices de la capacitación en perspectiva de género. 

- Dispone la inclusión en los materiales de una reseña de la vida Micaela García, militante social y política en cuya memoria se instituye este programa, y de otras víctimas de femicidio, así como de la historia de organización y lucha del movimiento de mujeres en Argentina.