Los jueces Ismael Manfrín, Nicolás Vico Gimena y Román Lanzón dieron por finalizada este viernes el juicio por presunta megaestafa inmobiliaria. El Tribunal, sin embargo, no condenó ni por megaestafa, ni lavado, ni a una banda. Sólo encontró culpable a tres personas de las trece acusadas. El resto fue absuelto por beneficio de la duda. Las condenas fueron de 12 años para el escribano Eduardo Torres, once años para el empresario Juan Aymo y siete años para el sindicalista Maximiliano González de Gaetano. El tribunal fue muy duro con el accionar de la Fiscalía, especialmente con la figura de lavado de activos, asegurando que no logró probarlo. El fiscal Sebastián Narvaja, por su parte, no descartó apelar al fallo. También resaltó que las condenas impuestas tienen “un carácter prácticamente ejemplar”.

El juicio comenzó el 27 de febrero con una expectativa importante. Se esperaba que desfilen más de 600 testigos y que se ponga en jaque a personajes reconocidos del mundo de los negocios en la ciudad. El caso salió a la luz en 2016, cuando se conocieron las maniobras para desapoderar a terceros de campos y viviendas, incluso con falsificación de documentos públicos. La Fiscalía había considerado la figura de lavado de activos para acusar a trece personas involucradas. Este viernes, la apuesta del Ministerio Público de la Acusación no salió como se la esperaba. 

El juicio duró finalmente cinco meses y testimoniaron 251 personas. De los 13 imputados, fueron condenadas tres personas. El resto fue absuelta por el beneficio de la duda y por considerar ausencia de dolo, algo así como “no haberlo hecho apropósito”. En un comunicado difundido por el tribunal, los jueces consideraron que la valoración probatoria y el análisis de los hechos no fue suficiente para encontrar culpable a estas personas. 

Además, aseguraron que la investigación de la Fiscalía no fue suficiente para probar el lavado de activos. “Si bien es indudable que se han materializado defraudaciones por montos considerables de dinero, afectando a diferentes propiedades inmobiliarias por parte de un grupo de personas y que, además, con el obrar posterior, aquéllas ejercieron actos de disposición sobre tales bienes, lo cierto es que no puede considerarse que tales maniobras hayan tenido la relevancia suficiente para afectar el bien jurídico del lavado de activos”, sostuvieron en el mismo comunicado. 

Para el tribunal, desde el MPA se generaron "expectativas de condena en las víctimas y en la sociedad en su conjunto, que más allá de las convicciones y empeño desplegado por la Fiscalía no se han materializado -respecto de muchas de las personas acusadas- en elementos probatorios que permitan alcanzar el grado de certeza que necesariamente debe preceder al dictado de tal sentencia".

A la espera de los fundamentos

El fiscal Sebastián Narvaja, de la Unidad de Delitos Económicos y Complejos, consideró que los argumentos de la sentencia tienen dos ejes. Uno, la interpretación sobre qué es lo que hace falta para considerar si existe o no lavado de activos. “Entendemos que el Tribunal pone un estándar más alto que el que considera la Fiscalía, con lo cual es posible que tengamos que apelar, porque no corresponde con nuestra posición ni con la posición que viene corroborando la jurisprudencia”, dijo a los medios.  

“La otra base de la decisión del tribunal tiene que ver con considerar que para varias de las personas imputadas no se produjeron pruebas suficientes para demostrar qué hicieron estos acusados. Veremos cuáles son los fundamentos para analizar si corresponde presentar una apelación con relación a este aspecto también o no”, sostuvo. 

Narvaja consideró también que se trata de “un fallo importante” para la Fiscalía, “después de siete años de presentada la acusación y después de toda una serie de factores que atentaron contra la realización del juicio”. “Es importante mostrar que el sistema de justicia tiene capacidad de procesar este tipo de casos independientemente de los resultados”, señaló. 

También hizo hincapié en que las condenas, aunque fueron pocas, “tienen un carácter prácticamente ejemplar y se ajustan bastante al pedido que había hecho la Fiscalía en cuanto a la severidad. Ese es un mensaje importante a la sociedad en el sentido de que se va a condenar con dureza este tipo de fraudes que tienen que ver con quitarle a las personas su casa o su propiedad”, subrayó.

Las condenas

El escribano Eduardo Martín Torres fue condenado a la pena de 12 años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación especial para ejercer el notariado por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público y tentativa de estafa, con ánimo de lucro, y por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa y por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, con ánimo de lucro y por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, con ánimo de lucro y por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, con ánimo de lucro y por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; uso de documento público materialmente falso y estelionato, por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, por haber actuado mediante abuso en el desempeño de una profesión cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, en concurso ideal y en carácter de coautor; todos estos hechos en concurso real; absolviéndolo por el delito de lavado de activos.

El empresario Juan Roberto Aymo fue condenado a la pena de 11 años de prisión y la multa 90 mil pesos por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público y tentativa de estafa, con ánimo de lucro, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, en concurso ideal y en carácter de coautor; uso de documento público material e ideológicamente falso y estelionato, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, en concurso ideal y en carácter de coautor; todos estos hechos en concurso real; absolviéndolo por el delito de lavado de activos.

El sindicalista Maximiliano González de Gaetano fue condenado a la pena de siete años de prisión efectiva por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público y estafa, en concurso ideal y en carácter de coautor; falsificación ideológica de instrumento público y estafa, en concurso ideal y en carácter de coautor; todos estos hechos en concurso real; absolviéndolo por el delito de lavado de activos.

Los imputados que resultaron absueltos y desvinculados de toda acusación penal fueron Juan Bautista A., José Luis G., Luis María K., Andrés Alejandro M., Marcelo Basilio J., Ramona Isabel R. Cabe recordar que algunos de los implicados aceptaron, previamente, su culpabilidad en algunas maniobras y llegaron a un acuerdo a través de juicios abreviados, entre ellos el financista Jorge Oneto y el gerente de La Capital, Pablo Abdala.