El Gobierno nacional oficializó este martes la creación del programa "Puente al empleo", que busca transformar los planes sociales en trabajo formal.

La iniciativa, que consta de 20 artículos y entrará en vigencia el 1 de octubre, fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 551/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros Sergio Massa (Economía), Claudio Moroni (Trabajo) y Juan Zabaleta (Desarrollo Social).

El objetivo del Programa es "transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad", destaca el decreto.

Además, remarca que apunta a "mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica".

De acuerdo a lo establecido en la creación del Programa "Puente al empleo", los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo lo harán por un plazo de 12 meses.

Mientras se desarrolle la relación laboral, el empleador deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a cuenta del pago del salario.

Producida la discontinuidad del contrato, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses.

En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho y los 12 meses, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

Para las relaciones laborales que se inicien en el programa, la reducción de las contribuciones patronales será del 100% y se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.

c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

d. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

En tanto, quedan afuera de los beneficios dispuestos en el Decreto 551/2022 los empleadores que se encuentren comprendidos o comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:

a. Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificatorias, por el tiempo que permanezcan en ese registro.

b. Incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el presente decreto, de conformidad con la normativa complementaria a dictarse.

La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a y b del presente artículo.

La medida invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir o a dictar medidas de similar tenor para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado.

El programa entrará en vigencia el 1º de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir de esa fecha, inclusive.

Lo que hay que saber

Qué busca el gobierno.
 

“Transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica”.

En qué se benefician los empleadores

Según el decreto, quienes contraten los nuevas trabajadores “gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de doce (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias”.

Esos beneficios consisten en imputar “la asignación dineraria de los programas sociales a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria”.

Por ende, en el trancurso de un año el monto del plan social pasará a ser parte del salario y el empleador deberá pagar únicamente la diferencia hasta completarlo.

Habrá reducción de contribuación patronales

Se estableció que las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa tendrán una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social del 100 por ciento. Ese beneficio será compensado con recursos del Tesoro Nacional “con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional”.

Quiénes no podrán acceder al plan

Aquellos que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y los que incurran en prácticas indebidas y/o abusivas para acceder a los beneficios.

Cuál es el mecanismo para adherir al plan

Los empleadores deberán manifestar de forma expresa el acogimiento al Programa, “no pudiendo hacer uso retroactivo de aquellos por el o los períodos en que no se hubiese adherido. A esos efectos se podrá realizar el proceso de selección de las trabajadoras y de los trabajadores en el ‘Portal Empleo’ del Ministerio de Trabajo”.

Qué programas sociales serán incluidos en Puente al Empleo

Será una decisión de los ministerios de Economía, Trabajo y Desarrollo Social, desde donde se determinarán “las pautas tendientes a compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales, educativos y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y las trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales, y al Programa ‘Puente al empleo’, con otros de similar naturaleza”.

Qué debe pagar el empleador

“Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social”. La empresa contratante deberá pagar además el costo de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).

(Télam y Mundo Gremial)