Este martes la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el monto y la modalidad de pago que el gobierno central deberá saldar con la provincia de Santa Fe. Son 86 mil millones de pesos que corresponden a los descuentos indebidos de coparticipación entre los años 2006 y 2015.

El gobernador Omar Perotti junto al ministro de Economía Walter Agosto, ya anunciaron una conferencia de prensa este lunes por la tarde en Casa de Gobierno de la ciudad de Santa Fe para brindar más detalles sobre el tema.

Tras conocerse el fallo, fuentes de la casa gris manifestaron a Rosarioplus.com: “Hay diferentes maneras de gestionar, de proceder, y la gestión de Omar Perotti siempre eligió hacerlo sin declaraciones altisonantes. Trabajar y gestionar para lograr resultados. Y eso es lo que hoy se muestran: resultados”.

El fallo de la Corte recuerda que, pese a la sentencia de fondo de 2015 y lo firmado en 2017, cuando se establecieron los plazos y formas de cumplimiento y cuando se firmó el acuerdo fiscal, respectivamente, el propósito no se ha alcanzado.

Ante esta situación, el máximo tribunal indicó que se ve en la situación de decidir “sobre la cuantía de la condena de restitución de los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente a la Provincia”.

Hay dos deudas no atendidas hasta el momento. Ambos superan los 68 mil millones de pesos, que el Estado nacional deberá pagar a la provincia y se agregan 18 mil millones correspondientes a un reclamo efectuado en 2009.

La resolución, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, se conoció poco después de la reunión que el ministro de Justicia, Martín Soria, mantuvo en el cuarto piso del Palacio de Justicia con los cuatro miembros de la Corte.

Una vieja discusión

En agosto de 1992, el entonces gobierno de Carlos Menem impuso a varias provincias, entre ellas la de Santa Fe, un recorte del 15% de los impuestos coparticipables que, luego de sucesivas presentaciones ante la Corte, se terminó declarando inconstitucional en 2015.

Desde allí, la discusión jurídica se trasladó a la tasa de actualización que debía pagar la administración nacional en concepto de esos fondos retenidos indebidamente.

La Corte intentó que las partes acordaran la actualización y los plazos, pero, al haber transcurrido seis años de la sentencia definitiva en el conflicto, decidió hoy que se aplique a la deuda nominal la tasa activa del Banco Nación.

En el fallo de ocho páginas, el máximo tribunal explicó su decisión “en el entendimiento de que tal porcentaje permite mantener un equilibrio entre posturas sustentadas en el interés general” y aclaró que no recurre a cálculos más onerosos para no complicar las cuentas públicas.

En rigor, el Estado Nacional deberá devolver el 15% que se retenía por el acuerdo fiscal y otro 1,9% que también se retenía de manera indebida según la Corte, vía la Administración Federal de Ingresos Públicos.