La empresa inmobiliaria Re/Max, en una de sus franquicias en Rosario despidió a una empleada embarazada que se encontraba en negro. La Justicia falló a favor de la mujer y condenó a la empresa y a dos socios gerentes.

El conflicto se originó cuando los demandados señalaron que hubo lo que se denomina un contrato de agencia, en vez de una relación laboral. En primera instancia se rechazó la demanda, pero la trabajadora planteó el recurso de apelación.

Según publicó Versión Rosario, en este proceso judicial se demostró que percibía una retribución por sus tareas y que no actuaba de forma independiente, y la subordinación laboral fue acreditada a partir de la declaración de una testigo, que confirmó que la joven debía cumplir órdenes directas por parte de los demandados a título personal y de la firma de negocios inmobiliarios.

La Sala 1° de la Cámara de Apelación en lo Laboral estableció que “lo distintivo para decidir la naturaleza jurídica del vínculo es analizar si el trabajador o agente cuenta con una organización empresarial propia”, y arribó a la conclusión de que el vínculo que unía a trabajadora con Re/Max Argentina era de carácter laboral, puesto que la supuesta agente no contaba con una organización empresarial que le haya podido permitir ejercer por si misma las actividades que debía ejecutar como agente inmobiliaria.

A eso el tribunal de alzada sumó que las tareas desarrolladas por la mujer como gestora con mandato, implicaban las de “llevar adelante actividades pertinentes para celebración de contratos para clientes de la inmobiliaria y/o terceros relacionados con la actividad de bienes raíces, incluyendo la compra, venta y alquiler de los mismos”, y estas labores son reservadas únicamente para los corredores inmobiliarios matriculados.

Los camaristas declararon nulo el contrato de agencia que unió a las partes y consideraron que ese vínculo queda regido por la Ley de Contrato de Trabajo, dispusieron que Re/Max Argentina pague la indemnización por antigüedad, la sustitutiva de preaviso, su integración del mes de despido y su aguinaldo.  Al advertir que no luce constancia de pago también ser resolvió que le abonen la remuneración de varios meses y aguinaldos impagos.