La Justicia Federal de Corrientes declaró que el impuesto a la riqueza es inconstitucional, y lo consideró como "una medida impositiva confiscatoria".

El Aporte Solidario y Extraordinario, que había sido impulsado por el Frente de Todos durante la pandemia, fue aprobado por el Congreso en diciembre de 2020. 

El juez Gustavo del Corazón Fresneda hizo lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y precisó que la mencionada ley es “violatoria” del derecho de propiedad; principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y de capacidad contributiva.

Entre sus fundamentos, Fresneda indicó que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte. Por eso analizó que la “alícuota efectiva” sobre la renta del perjudicado “sería de 118.658,78%”. A tarvés de pruebas contables, Intra demostró que el pago del “aporte solidario” superaba de forma holgada la rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año.

El gravamen provocaría una “manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señaló en el fallo.

“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria de modo concreto y categórico lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor”, agregó el juez.